REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000237
ASUNTO : NP01-D-2008-000237


Finalizada la Audiencia celebrada en fecha Miércoles Siete (07) de Abril del Año Dos Mil Diez, celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente presidido por la Juez ABG. DILIA MENDOZA, en virtud de haber comparecido previa captura el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fuere mediante decisión de fecha 25 de Septiembre de 2010, declarado en Rebeldía, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Iniciada la audiencia se le cedió la palabra al adolescente el cual expuso:
“Yo desde que Salí de aquí me presente dos veces nada mas, y después un abuelo mío comenzó a sufrir de cáncer y como yo estaba viviendo con ellos dos nada mas yo tenia que cuidarlo en el hospital, y después yo me fui para la casa y después no quise presentar mas porque yo pensaba que me iban a dejar preso y no me vine a presentar mas y después me fui para el puerto a trabajar con un tío mío y estaba trabajando en un mercado Municipal y deje trabajar con un tío mió y estaba trabajando con un señor y alquile una habitación, y bueno si es de pagar un error por lo que cometí lo pagare, es todo.”.

Acto seguido el Tribunal informó al adolescente que le falta por cumplir medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTAMENEAMENTE DE UN (01) AÑO DE RGLAS DE CONDUCTA
Oído lo expuesto este Tribunal considera que si bien el adolescente no había comparecido hasta este momento a cumplir con las medidas impuestas en su oportunidad legal, debe considerarse lo alegado por el sancionado y lo solicitado por el Ministerio Público, se acuerda darle una nueva oportunidad de continuar cumpliendo con las sanciones en libertad y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA darle una nueva oportunidad a fin de que el mismo de cumplimiento integro de las medidas impuesta en su oportunidad, en consecuencia se orden DEJAR SIN EFECTO las ordenes de aprehensión libradas en su oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se Ordena la Continuidad en el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTAMENEAMENTE DE UN (01) AÑO DE RGLAS DE CONDUCTA, recordándole que son las siguientes REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA simultáneamente. En cuanto a las Reglas de Conducta que debía cumplir son: 1.-.Debe continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 22-02-09 para ser consignadas ante este Tribunal. 2.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa. 3.- Asistir por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria 4.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. 5.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y personas que la consuman o la porten. 6.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida. 7.- No portar armas blancas no de fuegos por cuanto las mismas pueden causar lesión grave a una persona. y por cuanto el adolescente tiene su residencia en la ciudadana de Puerto la Cruz se acuerda instar al sancionado a los fines de consignar carta de residencia y constancia de trabajo a los fines de pronunciarse al respecto, fijándose la fecha de próxima de revisión el día 07-07-10..Líbrese oficio al departamento de servicio social informando que el sancionado continuará el cumplimiento de las medidas y remitiendo copias certificadas de la presente acta. Oficiese lo conducente.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA CESIN