REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000170
ASUNTO : NP01-D-2009-000170
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HURTO CALIFICADO
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de los IDENTIDAD OPMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual los SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


En fecha 22 de Marzo de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA fueron sancionados a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


ADOLESCENTES SANCIONADOS IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO HURTO CALIFICADO
SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA DE IBERTAD ASISTIDA A PARTIR DE LA IMPOSICION DEL AUTO DE EJECUCION


DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS; bajo la siguiente Medida: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo presentarse en el Departamento Social ante la licenciada Maritzabel Candurín de Rodríguez Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual se fija como fecha el Jueves 29 de Abril de 2010, Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN