REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000007
ASUNTO : NV01-P-2008-000007


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente legajo recibido de la Policía del Estado Monagas, en el cual rielan ctuaciones donde se deja constancia de la aprehensión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y su detención la efectúan bajo la información de que dicho ciudadano estaba requerido por el Tribunal Segundo de Control, causa Nv01-P-2008-000007, este Tribunal observa:
Del Acta de aprehensión se determina cual es el número de causa por la que estaría solicitado o requerido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, revisado el sistema JURIS 2000 del mismo se desprenden la información que contra el joven IDENTIDAD OMITIDA por esta sección Adolescentes se registra 1 causa, NV01-P- 2008-000007, de la revisión de la misma se Observa que el ciudadano en cuestión fue sancionado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir en fecha 03 de Marzo del año 2010, en la cual se sanciona al ciudadano, a cumplir la sanción DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626, 625 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano JOSE LUGO. Se observa igualmente Que en fecha 15/03/2010, se ejecutó el computo de la pena respectiva por parte de este Tribunal en Funciones de Ejecución, quedando bajo Medidas Cautelares, debiendo presentarse ante el Departamento de Servicios Sociales de esta Dependencia Judicial. Y por último se observa que en fecha 26/03/2010, el sancionado antes identificado fue impuesto de la decisión de fecha 26/03/2010. por tanto la causa donde fue declarado en rebeldía fueron dejadas sin efecto esas ordenes de captura, por lo que no habiendo cometido nuevo delito este Tribunal por no estar requerido por ningún Tribunal de la sección Adolescentes considera Prudente este Tribunal acordar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamiento Por cuanto la aprehensión de fecha 27/03/2010, fue motivado por Orden de Aprehensión que tuviere el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se dejó SIN EFECTO en fecha 03/03/2010. Por todo lo antes expuesto quien aquí preside considera que lo más ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo hacer efectiva la misma desde la Sala de este Tribunal. Se Acuerda Librar nuevamente Oficios dejando sin efecto la orden de Aprehensión, indicando que se ratifica oficio de fecha 03/03/2010 y que se cumpla con carácter de URGENCIA.
La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.



EL SECRETARIO

ABG. LUIS JESUS BONILLO