REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de Abril de dos mil diez.

200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por la Abogada MARIA MAGDALENA AZOCAR, en la cual se solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 05 de Abril de 2010, dictada por este Tribunal, quien estando en su oportunidad Legal expone: “Solicito de este Tribunal Accidental se sirva rectificar la cantidad expresada en la sentencia de fecha 05 de abril de 2010, donde se condena a los demandados de autos a pagar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). En efecto, el Sentenciador al confirmar la sentencia de condena en la cantidad antes indicada, sin percatarse de la reconversión monetaria ocurrida en el país. En todo, caso lo correcto es establecer la condena en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), haciendo por supuesto la salvedad de la reconversión… ”.

Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, en este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:

Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que en fecha 05 de Abril de 2010, este Tribunal dicto sentencia en el presente expediente, en la cual se condeno “…a los Ciudadanos Leónides Rafael Gómez Zambrano y Juan Bautista Ávila, previamente identificados en el presente juicio, a pagar por indemnización de daños morales causados al demandante José Ramón Marcano, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00 Bs.) Cada uno, lo que representa en su totalidad, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES. (60.000.000,00 Bs.)…”

En este sentido y vista la solicitud realizada por la referida Abogada, se observa que del contenido de la sentencia se desprende claramente que las cantidades a cancelar se encuentran en cantidades reflejas sin la aplicación de la reconversión monetaria, es decir, que los montos reflejados y condenados a la cancelar, no están ajustados de conformidad con la reconversión monetaria ordenada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia este Tribunal deja constancia que los montos condenados a cancelar serán del tenor siguiente: la cantidad total SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) y le corresponde cancelar tanto al Ciudadano Leónides Rafael Gómez Zambrano como a Juan Bautista Ávila, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) a cada uno, y así se decide.-
El Juez Accidental

Abg., Armando Castillo


La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González


Exp. N° 008262