Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril del 2010
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.022.550, con domicilio procesal en la calle Monagas, Centro Comercial Colonial, Planta Alta, Oficina 04 de la ciudad de Caripe, Estado Monagas e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.906.

APODERADO JUDICIAL: LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.480.425, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.444.

DEMANDADA: ANA CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.232.369 domiciliada en la calle Principal de Amanita, Municipio Caripe Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, Venezolano, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.041.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP. 009155

Conoce este Juzgado con ocasión de la apelación formulada por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, parte demandante en el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios que tiene incoado en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GOMEZ, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 30 de Enero de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha Once de Febrero del año Dos Mil Diez (11-02-2010), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa y el curso legal correspondiente. Siendo la oportunidad legal para la presentación de las conclusiones escritas en esta Instancia, habiéndose ejercido dicho derecho por ambas partes, concluido el mismo la causa entra en estado de Sentencia, la cual este Tribunal hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO


En este sentido es de traer a colación la sentencia recurrida de fecha 30 de Enero de 2007 mediante la cual el Tribunal Aquó entre otros particulares expresó:

“Omisis… Por otra parte, este Tribunal Observa que extemporáneamente en fecha 20 de Diciembre del 2006, después de escucharse la apelación a la parte actora Luís Ramón González RIVAS, se ordenó remitir las copias certificadas de la apelación al Tribunal de Alzada, sin que la parte apelante en este caso el abogado Luís Ramón González las hubiese señalado, procediendo el mismo mediante escrito que cursa en autos folio ciento setenta y uno (171) a señalarlas. Este Juzgador considera que el lapso para la señalización de las copias es de cinco (05) días de despacho y de la revisión de las actas procesales se observa que habían transcurrido Ocho (08) días de despacho para el día 18 de enero del 2006, por lo cual es extemporánea dicha señalización, se entiende como un desistimiento taxito de la apelación…”

De la decisión antes transcrita la parte demandante ejerce recurso de apelación por considerar entre otras cosas que la referida decisión violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, indicando así que la presente apelación esta dirigida a lo que se refiere al punto de la señalización de las copias expresado en la trascripción up supra explanada, razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

Ahora bien dados los hechos que anteceden este Juzgador, estima oportuno pasar a indicar los alegatos realizados por ante esta segunda instancia, al respecto en el lapso correspondiente para presentar conclusiones escrita la parte demandante expuso:

“Omisis…En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2006 (f 12), la parte intimada se dá por citada mediante escrito presentado donde solicita Reposición de la causa al estado de que admita nuevamente por no haberse fijado el Termino de Distancia y a todo evento se acoge al derecho de retasa, copia de dicho escrito consigno en tres (3) folios útiles marcado “A”. Ahora bien ciudadano Juez, con respecto a este punto dicha omisión fue subsanada por el despacho que fuera enviado al Juzgado Del Municipio Caripe, tal como se puede evidenciar al folio 12 de este expediente y del folio 83 del expediente principal por lo dicha solicitud debió ser declarada Sin Lugar y ordenarse la retasa de los Honorarios demandados. Pero por auto de fecha 8 de Diciembre del año 2006 (f 13), el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión, por cuanto se omitió en la boleta de citación el termino de Distancia, no habiendo revisado el Juez de la causa, lo indicado en el despacho que se acompaño al Oficio enviado al Juzgado del municipio Caripe y que corre al folio 12 de este expediente, por lo que solicito se anule dicho auto. Y se ordene seguir el juicio en la etapa de retasa, y así solicito sea declarado. En fecha 8 de diciembre del año 2006 (f 15) se dicto auto de admisión de la demanda fijando un lapso de Diez (10) días de despacho para que la parte demandada diere contestación a la demanda o se acogiera al derecho de retasa, auto este que violó el procedimiento pautado en la Ley de Abogados y su Reglamento por tratarse de un Intimación de Honorarios de Abogados por actuaciones extrajudiciales, que es el procedimiento breve además de violar el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil por haber reaperturado nuevamente el lapso para la contestación de la demanda, por lo que solicito se deje sin efecto dicho auto. Y se ordene seguir el juicio en la etapa de retasa y así solicito sea declarado. Por todo lo expuesto y por haberse violado lo pautado en los artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la prohibición de reaperturar los lapsos procesales al reponer la causa estado de nueva admisión de la demanda por no haberse fijado el termino de distancia en el auto de admisión de fecha 10 de mayo del año 2005 (f 4) cuando esto fue subsanado mediante Despacho enviado al juzgado del Municipio Caripe (f. 12) por lo que solicito se deje sin efecto los autos de fecha 8 de Diciembre del año 2006 (f.s. 13 y 15), por ser una reposicione inútil, violatoria de los principios de economía y celeridad procesal, se declare Con Lugar la presente apelación y se ordene continuar el juicio en la etapa de retasa, por haberse acogido al mismo la parte intimada…”

Por su parte el abogado GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS en su carácter de apoderado de la accionada, también presento conclusiones ante esta alzada en los términos siguientes:

“Omisis...Ciudadano Juez, seguir el presente proceso bajo los parámetros establecidos en el auto de admisión es insostenible jurídicamente, puesto que se ha hecho una combinación o injerto del juicio breve con el juicio de intimación al acordarse la intimación para el segundo día; pero a la vez señalar que se debe comparecer sólo a pagar o a acogerse a la retasa, lo cual nos mantendría en un estado de incertidumbre procesal; todo lo cual conduce, forzosamente, a que a los fines de subsanar los lamentables vicios en que se han incurrido, la presente causa se reponga al estado de admitir nuevamente la demanda en debida forma, esto es a que la demanda se admita por los tramites del juicio breve, tal como lo establece el Primer Aparte del Articulo 22 de la Ley de Abogados. Es por virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, que solicito a este Tribunal La Reposición de la presente causa al estado de admitir nuevamente y en debida forma la demanda que contra mi representada interpuso el abogado Héctor Rafael Velásquez, quedando así nulos todos los actos y actuaciones posteriores al irrito auto de admisión que hemos cuestionado…Para el supuesto, negado y remoto, de que el Tribunal no acuerde la reposición solicitada ut supra, y a reserva de ejercer los recursos que me concede la Ley contra esa eventual negativa; en este acto, y de manera expresa, Niego y Cuestiono el Derecho a Cobrar Honorarios Por Parte del Demandante, toda vez que no tiene derecho a estos y por los hechos y razones que demostrare en la también eventual articulación que habría de abrirse; y para el supuesto de que se llegare a considerar que el demandante si tiene derecho a cobrar honorarios, y solo para ese negado supuesto, advierto que me acogería a la retasa. A todo evento, y sin que ello signifique convalidación alguna del inconstitucional procedimiento acogido, doy contestación al fondo a la demanda incoada rechazándola, negándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, niego que mi mandante le hubiera otorgado poder al hoy demandante en la fecha indicada por éste; niego la demandada le hubiera manifestado al actor que existía un galpón en comunidad con un tercero identificado en el libelo; rechazo que el hoy demandante hubiera realizado gasto alguno para la elaboración del titulo supletorio que él menciona; o que le hubiere firmado algún contrato de honorarios; así como que el demandante tenga derecho a cobrar honorario alguno; desconozco cualquier instrumento acompañado al libelo que se pretenda como emanado de mi patrocinada e impugno todos y cada uno de los instrumentos acompañados a la demanda. Solicito al Tribunal que con carácter previo y de urgencia y a los fines de preservar la estabilidad del procedimiento se pronuncie sobre la reposición solicitada en el Capitulo I; y si la llegare a negar haga precisión expresa del procedimiento a seguirse, del estado en que este se encuentra y de las subsiguientes actuaciones procesales que le corresponden a la partes…”


Ahora bien este Juzgador observa una vez realizado el examen exhaustivo de la actas procesales que el presente recurso es ejercido en contra de la decisión de fecha 30 de Enero de 2007, solo en cuanto al punto referente de la señalización de las copias atinentes al recurso ejercido en contra del Auto de fecha 08 de Diciembre de 2006 , en virtud que el juez de la causa consideró que la parte recurrente lo hizo en forma extemporánea y como consecuencia de ello declaró el desistimiento tácito de la apelación, debiendo este juzgador emitir el pronunciamiento solo en cuanto al punto apelado. Así pues, quien aquí decide, evidencia específicamente de decisión de fecha 11 de Enero de 2007, que corre inmersa a los folios 19 al 20 la cual expresa lo siguiente: “ Omisis…Por todo lo antes expuesto este Tribunal deja sin efecto los autos de fecha 08 de Diciembre del año 2006, que corre inserto en el folio 160 al 161…”. Dado lo expresado y en virtud que la citada decisión se encuentra firme por cuanto ninguna de las partes, según se infiere de acta, ejerció recurso alguno en contra de la misma, quedando así en consecuencia tal y como lo estableció dicha decisión sin efecto tanto la sentencia de fecha 08 de Diciembre del año 2006, como el recurso ejercido en contra de ésta por lo que considera este operador de justicia inoficioso pasar a pronunciarse sobre si la señalización de las copias del recurso ejercido en contra de la mencionada decisión fue realizado de manera extemporánea o no, como lo estableció la decisión recurrida de fecha 30 de Enero de 2007 y de igual forma resulta fuera de lugar emitir pronunciamiento sobre la reposición de la causa tomando en cuenta que tales argumentaciones giran en torno de una decisión que se tiene como inexistente por haber quedado sin efecto en la presente causa, considerándose así que el presente recurso de apelación es improcedente motivo por el cual no ha de prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, parte demandante en el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios que tiene incoado en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GOMEZ, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 30 de Enero de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, y cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. José Tomas Barrios Medina


La Secretaria,


Maria Del Rosario González


En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-



Conste.-


La Secretaria,


JTBM/”!!!”
Exp. N° 009155