JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ

199º y 151º

Vista la actuación procesal de fecha 09 de Abril del año dos mil Diez, suscrita por el ciudadano MANUEL CARABALLO VACCARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.111.097, de este domicilio, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHN FREDDY RICO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.944, y de este domicilio, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (V.I.), interpuso ante este Juzgado en contra del ciudadano JOHAN PAUL BASTARDO, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio. Y visto igualmente que el ciudadano JOHAN PAUL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| V-11.779.665, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH AGREDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.365, en su carácter de parte demandada, conviene en el desistimiento realizado por la parte demandante.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes actùan como partes demandante y demandada respectivamente.-
Al respecto el Artìculo 265 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validéz sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento formulado por la parte actora, con el consentimiento expreso de la parte demandada. Se dejan sin efecto las medidas de embargo preventivas y ejecutivas decretadas en el presente juicio. Ofíciese lo conducente al registrador Subalterno respectivo. Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se ordena el archivo del expediente.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA TITULAR

EXP/ 30.641
tula