JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE (13) DE ABRIL DE 2.010.

199º y 151º
Exp/ 27.431

PARTES

• DEMANDANTE: HERNAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.308 y de este domiciliado, en su carácter de socio de la empresa POLICLINICA MATURIN, S.A, tal como se evidencia de copia simple de acta constitutiva.-
• APODERADOS JUDICIALES: GASPARE GIAMPORCARO y YENNYS PRECILLA; venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.784 y 39.757respectivamente y de este domicilio.-
• DEMANDADO: POLICLINICA MATURIN S.A., registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 5, folios vto. Del 14 al 24 y vto. del libro de Registro de Comercio Tomo 1 habilitado, llevado por ese Tribunal en el año mil novecientos ochenta y seis; en la persona de ABDONIS ORENCE, en su condición de Presidente de la misma, y a los ciudadanos ABDONIS ORENCE y ALBERTO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 4.217.556 y 3.328.322 respectivamente, en su carácter de administradores de la persona jurídica.
• APODERADO JUDICIAL: RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328.
• ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO DE CUESTION PREVIA (Ordinal 6 ° del Art. 346 CPC)

PUNTO UNICO

Se inició la presente litis mediante demanda constante de once (11) folios útiles, mediante la cual el Ciudadano HERNAN ALVAREZ, debidamente asistido de Abogado procedió a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS a la POLICLINICA MERCANTIL S.A en la persona de ABDONIS ORENCE, en su condición de Presidente de la misma, y a los ciudadanos ABDONIS ORENCE y ALBERTO VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.217.556 y V-3.328.322 respectivamente, en su carácter de administradores de la persona jurídica, dicha demanda fue admitida previa reforma de la misma en fecha 29 de Noviembre del año 2.006.-

Llegada la oportunidad para contestar la presente demanda; la parte demandada en lugar de hacerlo procedió a hacerlo en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil siete (2.007), tal y como se desprende del folio trescientos setenta y seis (376) al folio trescientos setenta y siete (377) del presente expediente; promoviendo la siguiente Cuestión Previa:

La contenida en el ordinal sexto, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; es decir; EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por no haber llenado los extremos del artículo 340 ordinal 2º, el cual establece “… el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”

(…) ya que el demandante no señalo el domicilio legal de la POLICLÍNICA MATURÍN, así como tampoco la de ABDONIS ORENCE y mi representado ALBERTO VELASQUEZ (…)

Se desprende de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 31 de Enero del año 2.008, la cual corre inserta al folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta y tres (163) del Cuaderno de Apelaciones; que el referido Tribunal revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre del año 2.006, dejando sin efecto las actuaciones subsiguientes al escrito de reforma de demanda, debiéndose continuar el presente juicio con los trámites de la incidencia, siendo anunciado contra dicha decisión Recurso de Casación por la Apoderada Judicial del Ciudadano HERNAN ALVAREZ; diciendo la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia el mismo en fecha 20 de Octubre del año 2.009, declarando el referido recurso Perecido, una vez recibida la misma, este Tribunal pasa a decidir la Cuestión Previa planteada en base a los siguientes términos:

Observa este Tribunal.,que cursa desde el folio trescientos veinticinco (325) al folio trescientos treinta y tres (333) reforma de la demanda realizada por la parte actora y específicamente en el vuelto del folio trescientos treinta y dos (332) así como en el folio Trescientos treinta y tres (333), se lee lo que a continuación se transcribe:

(Omissis)

(…) A los fines de proceder a la citación de la demandada POLICLINICA MATURIN, S.A, identificada ampliamente en autos; solicito que la misma se practique en la persona de su Presidente el ciudadano ABDONIS ORENCE, también identificado en autos en la siguiente dirección: Avenida Luís del Valle García, cruce con calle Nº 6, Edificio Policlínica Maturín, piso Nº 01, Administración, Maturín, Estado Monagas. A los fines de proceder a la citación de los demandados; ciudadanos ABDONIS ORENCE Y ALBERTO VELASQUEZ, identificados en autos, solicito que la misma se practique en la dirección de la co-demandada Policlínica Maturín S.A. Asimismo señalo como su domicilio procesal el siguiente: Urbanización Fundemos I, Calle Miraflores, dirección de la co-demandada Policlínica Maturín S.A (…)


Una vez estudiado y revisado minuciosamente el Libelo de Demanda que corre inserto al presente expediente, observa este Operador de Justicia, que la parte demandante no omitió la dirección de la parte demandada y co-demandados, resultando así forzoso declarar procedente la Cuestión Previa opuesta, por cuanto se verifica de autos que la parte demandante cumplió con lo preceptuado en el artículo 340 ordinal 2º y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el Abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.-
Una vez notificadas las partes intervinientes en la presente acción, tendrá lugar el acto de contestación de la demanda al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga..
Dada la naturaleza especial del fallo, no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2010.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 10:00 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-

LA STRIA.,
EXP/ 27.431.
Ely.-