REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE ABRIL DEL 2010.-
199° y 151°
Exp: 31.707
“VISTOS “

En fecha 11 de Febrero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: AURA VIDELVA DAMARIS RIVERA PEREZ y ORLANDO JOSE SERRANO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.408.415 y 16.175.027, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LINO LISBOA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.411 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinticuatro (24) de Marzo del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, fijando nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la vereda N° 3, casa N° 24, Guarito 1, de esta ciudad de Maturín, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Nuestra relación conyugal ha sufrido algunos trastornos, desavenencias, confrontaciones que han ocasionado desde el 14 de Junio del 2.006, una ruptura en nuestra vida de pareja, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidimos separarnos, en cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que no adquirimos ningún tipo de bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero del año 2009, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 10 de Marzo del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 13 de Abril del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 13 de Febrero del año 2009, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 13 de Abril del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos AURA VIDELVA DAMARIS RIVERA PEREZ y ORLANDO JOSE SERRANO BALZA, según Matrimonio Civil celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, catorce (14) del mes de Abril del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.
Exp: 31.707
Yosellys.-