JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, actuando con el carácter de autos, mediante el cual solicita se señale la oportunidad para celebrarse la audiencia oral y pública, el Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales se evidencia específicamente del auto de admisión de la demanda, que en el mismo se ordenó la notificación de los presuntos agraviantes JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MORICHALES, en la persona de los ciudadanos: SAURI ANTONIO DIAZ, JOSE RUIZ MARYURY QUERALES DE VICUÑA, DAVID BIRRUETA y LUISA FARIÑAS, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal respectivamente, cuyo auto de admisión quedo firme, razón por la cual mal podría este Tribunal tomar como válida solamente la notificación del ciudadano SAURI ANTONIO DIAZ, cuando se libró boleta de notificación a todos los integrantes de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Morichales; razón por la cual se niega tal solicitud Y así se decide. Se insta al ciudadano Alguacil del Tribunal a fin de que practique la notificación de los demás integrantes de la presunta agraviante. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp-32.166
tula