REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

Exp: 29.326
PARTES:

• DEMANDANTE: DILIA ARCELINA CAMACARO PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.025.995, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADOS: AMANDA DE JESUS MARTINEZ DE ANGARITA y JORGE ALBERTO ANGARITA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.014.746 y 3.115.834, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DILIA ARCELINA CAMACARO PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.025.995, actuando en su carácter de parte demandante; y los ciudadanos AMANDA DE JESUS MARTINEZ DE ANGARITA y JORGE ALBERTO ANGARITA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.014.746 y 3.115.834, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO HERNADEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.041, en su carácter de parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra los segundos de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo del año 2.006, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que dé cumplimiento a la decisión esgrimida. Líbrese el oficio correspondiente.-





DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA