REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando con el carácter de autos, cursantes al folio 264 del presente expediente, mediante la cual solicita se libre oficio dirigido a la parte accionada en el cual se le acompañe copia certificada del dispositivo oral dictado, así como copia certificada de la sentencia dictada y se le ordene cumplir con lo decido y que en virtud de la conducta omisiva, solicita se libre oficio a cualquier autoridad para que apoye la ejecución del fallo, el Tribunal, observa, lo siguiente:

En relación a la mencionada diligencia en el sentido de que se libre oficio a la Entidad Bancaria a fin de remitirle copia certificadas tanto del dispositivo oral como de la sentencia dictada en el presente proceso, a fin de que la misma de cumplimiento a dicha decisión, y que en virtud de la conducta omisiva de la demandada de dar cumplimiento a la referida sentencia, se libre oficio a cualquiera autoridad para que apoye la ejecución del fallo, el Tribunal se pronunció al respecto, mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, (folio 259), en cuyo auto se le informó a la accionante que en fecha 16 de Noviembre de 2009, se oyó apelación ejercida por el ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; cuyas copias certificadas con motivo de la apelación ejercida fueron remitidas al Juzgado de Alzada en fecha 24 de Marzo de 2010 y hasta la presente fecha no consta en autos dicha decisión, razón, razón por la cual se niega lo solicitado y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP/32.005
tula