REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 23 DE ABRIL DE 2.010
200° y 151°
Exp. 31.677
“VISTOS”
SIN INFORMES DE LAS PARTES
PARTES:

• DEMANDANTE: JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-586.888, de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: HECTOR RODRIGUEZ UGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No 57.072, respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADO: CESAR BARRETO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 575.227 y de este mismo domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)
-I-

En fecha 03 de Febrero del 2.009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO, identificada supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INDIRA RODRIGUEZ DE ANDRADE, igualmente identificada, y expuso, lo siguiente:

“... En fecha 18 de Septiembre de 1964, contraje Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas con el ciudadano CESAR BARRETO MARINEZ. De la unión matrimonial se procrearon (10) hijos de nombres: LUISA JOSEFINA, JUAN CARLOS, CESAR AUGUSTO, IVONNE DEL SOCORRO, MARIA MILAGROS, TAMARA DE JESUS, RAFAEL ERNESTO, GUSTAVO ADOLFO, RICHARD JOSE y ROSALIA ANGELICA BARRETO ARCIA, todos mayores de edad, fijamos nuestro domicilio conyugal en la vivienda N° 56, ubicada en la calle Principal de la Parroquia Sub-Urbana Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en la referida unión conyugal solo se fomentó una cada ubicada en la dirección anteriormente descrita. Ahora bien, mi matrimonio sufrió una ruptura desde hace mas de 27 años aproximadamente, ya que mi conyuge sin justificación alguna dejo de cumplir con sus obligaciones matrimoniales inclusive con su deber de cohabitación durante el matrimonio, abandonando el hogar en común de manera voluntaria, libre y deliberada, llevándose de la casa todas sus pertenencias… En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”, demandando así por divorcio al ciudadano CESAR BARRETO MARTINEZ”

En fecha 09 de Febrero del año 2.009, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado, ciudadano CESAR BARRETO MARTINEZ, ya identificado; así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

En fecha 23 de Marzo del 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, consigno compulsa de citación mediante el cual el ciudadano CESAR BARRETO MARTINEZ, se negó a firmar.

Asimismo el día 25 de Marzo del 2.009, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, solicito boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado el 26 de Marzo del 2.009.-

Una vez notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 15 de Junio del 2.009, en el cual la parte demandante insistió continuar con el presente juicio, fijándose en esa fecha la hora para que el segundo acto conciliatorio.

El día 04 de Agosto del 2.009, hora fijada para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO, debidamente representada por su apoderado Judicial HECTOR RODRIGUEZ UGAS, y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo la accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia del demandado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 11 de Agosto de 2.009, estando presente el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado HECTOR RODRIGUEZ UGAS, y la Fiscal 8va del Ministerio Público, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.

En el lapso de pruebas la parte demandante, promovió como testigos a los ciudadanos AGUSTIN NOLASCO MEJIAS, BLANCA ROSA RIVERO y YAMIRA DE JESUS RIVERO, identificados up-supra, cuya evacuación fue realizada ante este Tribunal.-

La parte demandada a pesar de estar a derecho en la presente causa no contesto, ni promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la ciudadana JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO, en su carácter de parte accionante.-

Seguidamente, el 22 de Febrero de 2.010, se repuso la causa el estado de decir vistos y estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

-II-

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PRIMERA:

Al folio Cuatro (04) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, entre los ciudadanos JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO y CESAR BARRETO MARTINEZ, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio, al cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento Público.


SEGUNDA:

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: AGUSTIN NOLASCO MEJIAS, BLANCA ROSA RIVERO y YAMIRA DE JESUS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 561.250, 4.621.866 y 8.356.568, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera el ciudadano CESAR BARRETO MARTINEZ, al hogar conyugal, ubicado en la calle Principal de la Parroquia Sub- Urbana Boquerón, casa N° 56 del Municipio Maturín Estado Monagas, abandonando a su cónyuge, ciudadana JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO. Ahora bien, observa este operador de justicia que ha pesar de que la parte demandada estaba en pleno conocimiento del procedimiento seguido por este Tribunal la misma no dio contestación en el lapso legal oportuno y de igual manera no promovió prueba alguna, evidenciándose de autos que al mismo no se le violo el derecho a la defensa y se le garantizo el debido proceso, cumpliéndose con todos los requisitos establecidos en la Ley, por ser la acción de divorcio materia de orden público; es por lo anteriormente expuesto que quién aquí decide les da pleno valor probatorio a cada una de las pruebas presentadas por la accionante, en virtud de que las mismas no fueron negadas ni desconocidas en el lapso legal y por cuanto establece el Articulo 185 del Código Civil. Son causales únicas de divorcio… 2° “El Abandono Voluntario”, se hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-

TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JUANA ENCARNACION ARCIA VILLASANA DE BARRETO y CESAR BARRETO MARTINEZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre de 1964. Tal como se desprende en copia certificada del acta de matrimonio cursante en el folio 04 del presente expediente.-

Liquídese la sociedad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes Abril del año dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 31.677
Yosellys