JUZGADO PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que por error involuntario al librar CARTEL de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, no corresponden los números de las cédulas mencionadas a las partes en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto dicho CARTEL y repone la causa al estado librarlo de nuevo intimando al ciudadano LUIS DONA TORRIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 6.305.500, de este domicilio, en su caràcter de Presidente de la sociedad mercantil ODERCO DE VENEZUELA, C.A., empresa demandada en el presente juicio intimatorio, el cual deberá ser publicado en el periódico de circulación regional “ El Sol” que se edita en esta localidad, durante treinta (30) días, con el intervalo de Ley. Siendo entendido que de no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará un Defensor Judicial con quien se entenderá la intimación y demás trámites del proceso hasta su terminación.- Librese Cartel.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Stria.,


Exp .32.123
AJLT/rp.