JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ

199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio de este domicilio, FEDERICO RIVAS ROCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.273, de una revisión exhautiva de las actas que conforman la presente causa este Tribunal observa que no existen auto de cumplimiento voluntario, tal y como establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, Cuando la Sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un Decreto ordenando su Ejecución. En dicho Decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10) días, para que el deudor efectué el Cumplimiento Voluntario y no podrá comenzarse la Ejecución hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la Sentencia y por cuanto no se ha cumplido dicha formalidad y la misma es procedente para no subvertir el proceso se niega lo solicitado. Así se decide.

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.



Exp:30.871..

Vallta.