JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.
199º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada EVA VELASQUEZ, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.853, donde apela del auto de fecha 09 de Octubre del año dos mil nueve, este Tribunal con relación a lo solicitado, observa luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que efectivamente la abogada supra identificada mediante diligencia de fecha 01 de Marzo del año en curso, inserta en el folio ciento tres (103) apeló de la decisión de fecha 09 de Octubre del año dos mil nueve, y por error involuntario del Tribunal no se escucho tal apelación, razón por la cual este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de oír la apelación ejercida y se hace por autos separados.





DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA


EXP. No. 31.693
Eleczo..