REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º y 151º

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por el ciudadano NICOLA FOLCHI CIOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.253.738, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMOS, C.A (FOMARCA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO BENCOMO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.321, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento de la acción y del procedimiento y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp- 32.083
Yosellys