REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º


EXP/32.139
PARTES:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL GIRASOL S.R.L...-

ABOGADO APODERADO: RAMON RAMIREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, y de este domicilio.

PARTE DEMADADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL C.A.

MOTIVO: REIVINDICACION.
-II-
Vista la actuación procesal de fecha 25 de Marzo del año dos mil diez, suscrita por el ciudadano RAMON RAMIREZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio por REIVINDICACION, interpuesto ante este Juzgado contra la ciudadana JOSEFINA BOLIVAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.921.320 y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA APELACION, ejercida contra la decisión dictada por la sala de este Tribunal de fecha tres (03) de Marzo del año en curso, inserta en los folios 01 al 03, en la cual se negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar de la demanda, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede desistir por vía excepcional de la apelación ejercida, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser la parte actora, tiene a su vez facultad expresa para desistir y así ponerle fin a la apelación planteada.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA APELACION en todas y cada una de sus partes.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria
Exp. Nº 32.139
Eleczo….