En horas de Despacho del día de hoy, seis de abril del año dos mil diez, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se abrió el mismo previa las formalidades de Ley. Por cuanto no compareció la parte demandante, este Tribunal de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”de conformidad con la norma mencionada, declara extinguido el proceso en la presente causa. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA
La Secretaria,



La Fiscal 8ª.del Ministerio
Público Edo. Monagas





Exp. 30.981
AJLT/rp.