JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Mirían Brito Cordero, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.618.457 y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Luís Muziotti, Belkys Parra Longart y Víctor Rivas Duran inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.951, 106.740 y 30.858.

PARTE DEMANDADA: Jorge Luís Brito venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.830 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: abogados César Viso y Yennys Precilla inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.654 y 39.757, respectivamente, son apoderados de la parte demandada.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº: 12.088


Vista la diligencia que riela inserta al folio que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio Luis Muziotti, en su carácter acreditado en autos, y leído su contenido, este Tribunal provee de la manera siguiente:
De una revisión realizada a las actas procesales, y muy especialmente al auto de admisión de fecha 23-03-2010, de las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa, así como el oficio y despacho librados en dicho auto de admisión, y por cuanto de los mismos se evidencia, que en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana Mirían Brito Cordero, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.618.457 y de este domicilio, en contra del ciudadano Jorge Luís Brito venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.699.830 y de este domicilio, se emitió oficio signado con el Nro.11.404, dirigido al Juez Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de esta misma Circunscripción judicial, con su respectivo despacho de comisión a los fines de la evacuación de la testimonial promovida del abogado José Ernesto Barrios Salazar, que en calidad de testigo reconozca en su contenido y firma los recibos señalados por las partes en sus escritos de pruebas, y de los cuales se le anexaron al respectivo despacho.-

Ahora bien, observa este Tribunal que por un error involuntario pero subsanable al momento de enviar dichas pruebas solo se remitió las de la parte demandada; en tal sentido se ordena recabar dicha comisión a los fines de librar nuevo despacho de pruebas.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, y ordena Reponer la presente causa al estado de librar nuevo despacho de pruebas, y así corregir dicho acto irrito, dejándose sin efecto las actuación cursantes a los folios 102 y 103, ambos inclusive, en consecuencia se ordena recabar el oficio signado con el Nro.11.404 y el despacho SUPRA INDICADOS Y DEJAR SIN EFECTOS LOS MISMOS. Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil; haciéndosele saber que el lapso de evacuación, empezara a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV nlo
Exp. N° 12.088