REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROSANNE DE JESUS LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.940.910.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES SALAZAR UGAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.293.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.020.602


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: 13.873


Vista la actuación procesal de fecha 08 de Abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.293, Apoderado Judicial de la Ciudadana ROSANNE DE JESUS LEAL GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.940.910. En el presente juicio que por motivo de ENTREGA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ante este Juzgado contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ADRIAN MARCANO; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ROSANNE DE JESUS LEAL GONZALEZ en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ADRIAN MARCANO; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan en el expediente, previa su certificación en autos,

No hay condenatoria en costas.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo/pernia
Exp. Nº .13.873