REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL 2010.

200° y 151

DEMANDANTES: LOURDES DEL CARMEN D`ADALESSIO DE QUIJADA, CARLOS EFRAIN QUIJADA D`ADALESSIO, JOSE ANGEL QUIJADA D`ADALESSIO, JUDITH DEL CARMEN QUIJADA D`ADALESSIO, HENRRYS ANTONIO QUIJADA D`ADALESSIO, CARMEN LOURDES QUIJADA D`ADALESSIO, EFRAIN ANTONIO QUIJADA D`ADALESSIO, ANTONIA MARIA QUIJADA D`ADALESSIO, MILADYS VIANNEYS QUIJADA D`ADALESSIO, MARIA ROSARIO QUIJADA D`ADALESSIO y JESUS RAMON QUIJADA D`ADALESSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.025.635, 5.398.353, 5.398.042, 5.548.414, 5.548.415, 8.379.716, 9.287.098, 9.287.100, 9.288.426, 10.302.172 y 10.305.056 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.877 y 27.444 de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A” inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha treinta y uno (31) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) bajo el Nº 27 Tomo Primero del libro de comercio llevado por ese tribunal y el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 557.575 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A: JESUS FARIAS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.083 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CODEMANDADO LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ: ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.658 y de este domicilio.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL.

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A, mediante la cual solicita la perención breve en virtud de haber transcurrido mas de setenta días posterior a la reposición de la causa sin haber practicado la citación de la defensora judicial del codemandado ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS.

PUNTO PREVIO

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se puede observar que mediante diligencia de fecha trece (13) del presente mes y año el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, ut supra identificado, consigna diligencia en la cual se acredita la representación de la Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A”, a la cual dice acompañar a effectum vivendi y en fotocopia poder otorgado por la Sociedad Mercantil antes mencionada y a tales efecto observa quien aquí decide que al final del escrito presentado por el mencionado abogado que en la certificación realizada por la ciudadana secretaria de este juzgado al recibir dicha diligencia se observa que la misma certifica que dicha diligencia fue recibida sin anexos por lo cual mal podria tenerse como representante legal de la Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A”.

-II-

DE LA PERENCION SOLICITADA

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que si bien es cierto que mediante auto del primero (01) de Febrero del presente año fue ordenada la reposición de la causa al estado de que se cite a la Abogada ROSIBEL BARRIOS, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, no es menos cierto que el ciudadano MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.804 en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil antes identificada consigna ante la sala de este despacho diligencia en fecha veintiséis (26) de Enero del presente año, quedando de ese modo tácitamente citado, faltando únicamente la citación de la defensora judicial del ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ por lo cual mal podría este juzgador declarar perimida la instancia en el presente juicio y asì se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DAÑOS MORALES Y PATRIMONIALES incoada por los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN D`ADALESSIO DE QUIJADA, CARLOS EFRAIN QUIJADA D`ADALESSIO, JOSE ANGEL QUIJADA D`ADALESSIO, JUDITH DEL CARMEN QUIJADA D`ADALESSIO, HENRRYS ANTONIO QUIJADA D`ADALESSIO, CARMEN LOURDES QUIJADA D`ADALESSIO, EFRAIN ANTONIO QUIJADA D`ADALESSIO, ANTONIA MARIA QUIJADA D`ADALESSIO, MILADYS VIANNEYS QUIJADA D`ADALESSIO, MARIA ROSARIO contra la Sociedad Mercantil “CAYETANO FARIAS E HIJOS C.A” y el ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 557.575 de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA,

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. DUBRAVKA VIVAS

Exp. 12333
GPV / Mbrs