REBUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20/04/2010
199º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ZULAY JIMENEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.255.651, residenciada en la ciudad de Barinas Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE M. ADRIAN MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.334, y de este domicilio.

MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXP: 13.190

ANTECEDENTES
El Abogado JOSE M. ADRIAN MARCANO en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, ambos identificados up supra, compareció por ante este Tribunal y mediante escrito presentado en fecha 25/09/2008, demandó la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante.
Expone el compareciente que de acuerdo a los datos de la cédula de identidad de su poderdante, ésta nació el catorce de febrero del año 1955, y que si bien es cierto que dicha fecha se encuentra plasmada en su documento de identidad, acompañada al escrito en copia simple marcada 2, no es menos cierto que su partida de nacimiento no se halla inserta en los libros de Registro Civil, según se desprende de la constancia expedida por la otrora Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, acompañada marcada 3. Que la falta de la partida de nacimiento de su poderdante encuadra en el presupuesto establecido en el artículo 458 del Código Civil, por lo que debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto acude ante este Tribunal para demandar la Obtención de la Partida de Nacimiento de su representada. Solicitó se ordenara el emplazamiento mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus intereses.
Admitida la demanda por auto de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008; se acordó librar Edicto de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conveniente. Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y se libraron oficios dirigidos a la Dirección de Identificación y Extranjería del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que informaran los datos relacionados con la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO.
Habiéndose publicado y consignado el referido edicto (folios 17, 18 y 19) y constando en autos boleta de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público (folio 21), ninguna persona compareció a hacer oposición a la demanda y el juicio quedó abierto a pruebas, lapso en el cual la solicitante no promovió prueba alguna.
Mediante auto de fecha 06/10/2009 el ciudadano Juez convocó a la parte solicitante para una reunión por así considerarlo necesario, el cual se llevó a cabo finalmente en fecha 14/12/2009, en el cual se llegó a la conclusión de que la solicitante realizaría las gestiones ante el Registro Principal y la Prefectura del Municipio Santa Bárbara para gestionar su Partida de Nacimiento. Consignado la parte en ese mismo acto documento original de sus datos filiatorios expedido por la Oficina de Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería de Barinas, para que previa certificación en autos le fuese devuelto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cursan en autos una serie de pruebas documentales, consignadas como se indicó, las cuales se proceden a valorar de seguidas.
1) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO.
Valoración: Se trata del documento de identificación por excelencia, mediante el cual se evidencia que como ciudadana venezolana se le asignó el N° 4.255.651, y en el cual aparece como fecha de su nacimiento el día 14/02/55. La cual merece pleno valor probatorio a quien decide.

2) Constancia expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, de fecha 08/09/2008.
Valoración: Se trata de un documento Público emanado de un Funcionario Público y avalado por este. Del cual sólo se desprende que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho a partir del año 1956 al 1960 no cursa Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO. Más tal constancia no significa prueba alguna los datos de nacimiento de dicha ciudadana sean los que indica.

3) Comunicación expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Maturín Estado Monagas.
Valoración: Se trata de un documento Administrativo, del cual se desprende que en los libros de esa Oficina no aparece registrada la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, indicando la imposibilidad de suministrar la dirección del domicilio de esta por cuanto fue expedida originalmente en la Oficina Onidex de Barinas Estado Barinas.

4) Documento Contentivo de los Datos Filiatorios de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, expedido por la Oficina Nacional de Identificación Barinas, de fecha 04/06/2009.
Valoración: Al igual que el anterior se trata de un documento administrativo, del cual se desprende la presunción de los siguientes hechos: que en fecha 20/12/1966 se le otorgó cédula de identidad N° 4.255.651 a la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, que fue originalmente cedulada con partida de nacimiento N° 403, año 56, expedida en fecha 30/11/56 por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara distrito Maturín, Estado Monagas. Y como lugar y fecha de nacimiento de la referida ciudadana aparecen Santa Bárbara, Distrito Maturín, Municipio Santa Bárbara, 14/02/1995.

5) Documento Contentivo de los Datos Filiatorios de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, expedido por la Oficina Nacional de Identificación Barinas, de fecha 02/12/2009, consignado al momento de celebrarse la reunión con el Juez, y del cual se evidencian los mismos datos que en el anterior, sólo que este posee una fecha de expedición más actual que el anterior, por lo tanto ya cuenta con su valoración respectiva.

6) Constancias emanadas del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Autónomo de Santa Bárbara del mismo Estado.
Valoración: Se trata de dos documentos Públicos emanados de un Funcionario Público, redactados con las formalidades de ley y avalados por este. De los cuales sólo se desprende que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en esos despachos a partir del año 1955 no cursa Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO. Los cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Más tal constancia no significa prueba alguna de que los datos de nacimiento de dicha ciudadana sean los que indica.
Además de las señaladas, la parte actora en la fase probatoria no trajo elementos a los autos tendientes a probar la inexistencia de su partida de nacimiento y la veracidad de los alegatos respecto a sus datos de nacimiento, entre ellos testigo alguno que pudiera tener conocimiento de los hechos que se pretenden demostrar, a objeto de que este Tribunal procediera a otorgarle la Inserción de la Partida correspondiente. Por lo tanto, del análisis y valoración de lo aportado en autos, concatenado con los hechos expuestos por la parte, resultan una serie de contradicciones que se destacan a continuación:
1) Señala el Apoderado Judicial de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO en el del libelo de la demanda, que ésta nació el 14 de Febrero del año 1955 pero que de acuerdo a una constancia expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas su partida no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil. Luego en el mismo escrito indica que en la constancia expedida se expresa que en los libros llevados por ante ese despacho a partir del año 1956 al 1960 no se encuentra la partida de quien dice llamarse ZULAY JIMENEZ HIDALGO, quien nació en Punta de mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el 14 de Febrero del año 1956.
2) Verificada la constancia expedida por Registro Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y cursante al folio 5, se evidencia que la búsqueda de la partida de nacimiento se hizo en los libros llevados a partir del año 1956 al 1960, y en la cual se indicó que la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO nació el día 14/02/1956 en Punta de Mata Estado Monagas.
3) De acuerdo a la Comunicación emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Maturín Estado Monagas la solicitante no aparece registrada en los archivos de dicha oficina.
4) Según los documentos contentivos de los Datos Filiatorios expedidos en dos oportunidades por la Oficina Nacional de Identificación de Barinas Estado Barinas, la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO nació en fecha 14/02/1955, en Santa Bárbara, Distrito Maturín, Municipio Santa Bárbara.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que existe total discrepancia en cuanto a los hechos alegados por la solicitante en el libelo de la demanda y las pruebas traídas a los autos, y también entre las pruebas, lo cual acarrea la duda en cuanto a que si la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO nació en el año 1955 o 1956, en la población de Punta de Mata o en Santa Bárbara. Considerando quien aquí decide que aun y cuando posteriormente la solicitante consigna constancias expedidas por el Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Autónomo de Santa Bárbara del mismo Estado, en las cuales se constata que en los libros llevados por ante esos despachos a partir del año 1955 no cursa Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, quien señaló en ese momento haber nacido en la Población de Santa Bárbara, no es menos cierto que dichas inexactitudes crean en el Juez incertidumbre acerca de cuales son los datos verdaderos de la peticionaria.
Al respecto dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado…”
En consecuencia, por cuanto lo que se pretende a través de esta acción es la declaración del nacimiento de una persona, de la cual derivan a su vez una serie de hechos y circunstancias de carácter relevantes, considera quien aquí decide que los elementos probatorios aportados no son suficientes, por lo tanto la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.
En vista de ello este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354, del Código Civil; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULAY JIMENEZ HIDALGO, antes identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada Up supra.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 am), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 13.190