PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: SALVADOR DAVI RUZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.775.931, procediendo en nombre y representación de la empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 14 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nro.45 Tomo A-8.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.293.-

DEMANDADA: ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-4.621.391, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aníbal Marcano Casanova, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.094.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE No. 13.358.-

Vista la actuación procesal de fecha 26 de Abril del presente año, suscrita por el ciudadano Salvador Davi Ruzza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.11.775.931, en su carácter de Administrador de la sociedad de comercio Hostería Villa Imperial, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Judith González de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.379, por la parte demandante y por la parte demandada el ciudadano Arnol José González, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.4.621.391, debidamente asistido en este acto por el abogado Aníbal Marcano Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.094, quienes han convenido privadamente en dar por finalizadas las diferentes acciones judiciales que cursan por ante diferentes Órganos Jurisdiccionales de este estado, y que guardan relación con el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y un local comercial, ubicados en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, lateral al edificio Davi, sector Bajo de Guarapiche de esta ciudad de Maturin Estado Monagas, y dicho acuerdo lo sustenta en las siguientes consideraciones: Primera: Renunciar, como en efecto lo hacen a las acciones y procedimientos a las Causas Nros.14.498, nomenclatura del Tribunal Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, 14.630, nomenclatura del Tribunal antes señalado, 13.358, nomenclatura de este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, por Nulidad de Venta y 91 contentivo de consignación de cánones de arrendamientos nomenclatura del Tribunal Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas,,. Segundo: Hostería villa Imperial conviene en: a) a cancelar la ciudadano Arnol José González la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) a los Quince (15) días calendarios siguientes a la firma de este convenimiento; b) Autorizar que el Tribunal Primero de los Municipios del Estado Monagas devuelva al consignante, la totalidad de los cánones depositados a nombre de la demandante Hostería Villa Imperial, C.A., mediante la consignación Nro.91, que cursa por ante ese Tribunal. C) igualmente conviene en cancelar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) por concepto de honorarios profesionales al abogado Anibal Marcano Casanova, apoderado judicial del demandado, de los cuales en este acto se le entrega el cincuenta por ciento de dicha cantidad, quedando a cancelar el restante cincuenta por ciento en la oportunidad de cancelar la cantidad señalada al inicio de este aparte. Tercero: El ciudadano Arnol José González conviene y acepta entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en un lapso de treinta (30) días calendarios contados a partir de la firma del presente convenimiento, libre de personas y cosas, siendo por su cuenta y riesgo el traslado de los equipos. Maquinarias y vehículos que se encuentran depositados en dicho inmueble, sin prórroga alguna… igualmente solicitan a este Tribunal se sirva homologar a los fines legales consiguientes, y se le expidan cuatro copias de esta diligencia y del auto que homologue los acuerdos contenidos en la misma. Este Tribunal en virtud de la presente causa, que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Juzgado el primero de los nombrados contra el segundo.

El Tribunal, en virtud de la exposición supra señalada, y de una revisión realizada al presente expediente, y muy especialmente al presente escrito de transacción, puedo evidenciar, que presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento se inicia por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con nomenclatura interna de ese tribunal Nro.14.630, y en fecha 19-11-2008, pasa a conocer este juzgador sobre la apelación ejercida por el apoderado de la parte demandada abogado Aníbal Marcano Casanova, en contra de la decisión dictada en fecha 27-10-2008, por dicho juzgado, en tal virtud este juzgador se pronunciará sobre el expediente Nro.13.358 de la nomenclatura de este Tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal y en vista que las partes se encuentra debidamente asistidas de abogados, se pronuncia sobre la homologación de la presente transacción, bajo los siguientes términos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante SALVADOR DAVI RUZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.775.931, procediendo en nombre y representación de la empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL, C.A., estuvo asistido por la abogada Carmen Judith González de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.379, y la parte demandada ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.621.391, y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Aníbal Marcano Casanova inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante SALVADOR DAVI RUZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.775.931, procediendo en nombre y representación de la empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL, C.A., estuvo asistido por la abogada Carmen Judith González de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.379, y la parte demandada ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.621.391, y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Aníbal Marcano Casanova inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094, quien goza de la faculta requerida para transar, según se evidencia del documento poder cursante al folio 56; cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano SALVADOR DAVI RUZZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.775.931, procediendo en nombre y representación de la empresa HOSTERIA VILLA IMPERIAL, C.A., estuvo asistido por la abogada Carmen Judith González de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.379, y el ciudadano ARNOL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.621.391, y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial abogado Aníbal Marcano Casanova inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.094, partes demandante y demandada, en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, solo en lo que respecta al expediente Nro.13.358, que dio origen a la apelación proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias solicitadas se acuerda proveer sobre las mismas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,

Abg. María José May.

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria Acc.,

Abg. María José May
GPV/nlo
Exp. Nº 13.358