República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 16 de Junio de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: DENYS ALBERTO RODRIGUEZ Y RUBIS LORENA TOVAR TOVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 15.902.389 Y 18.172.964, Asistidos por el Abogado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 45.515.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.425)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 13 de Mayo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: DENYS ALBERTO RODRIGUEZ Y RUBIS LORENA TOVAR TOVAR, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Mayo de 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio marcada con la letra “A”, una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Es el caso Ciudadano Juez el 15 de Agosto de 2000, nos separamos de hecho no obstante desde esa fecha hasta el presente año no hemos reanudado la vida en común”... (Omisiss)….-

En fecha 17 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Mayo de 2010 tal y como consta al folio Siete (07) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DENYS ALBERTO RODRIGUEZ Y RUBIS LORENA TOVAR TOVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 15.902.389 Y 18.172.964, Asistidos por el Abogado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 45.515, según se evidencia de matrimonio efectuado en fecha 03 de Mayo de 1.999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA COCOLLAR DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez


En esta misma fecha, siendo las (09:47 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Maria Emilia Ariza Gómez