República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Abril de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: YONNY CONTRERA URBINA Y MAIVY DEL CARMEN CARVAJAL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.775.384 y 12.156.741, Asistidos por la Abogada: SARA CRISTINA DÍAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 80.321.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.262)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de de Enero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: YONNY CONTRERA URBINA Y MAIVY DEL CARMEN CARVAJAL, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo José Tadeo Monagas, El Furrial Estado Monagas, en fecha 10 de Mayo de 1.989, según consta en el libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1.989, acta inserta bajo el N°: 17, a los folios 96 al 98, que acompañamos marcada con la letra “A” y fotocopias de las cedulas de Identidad, de esta unión procreamos una hija de nombre YONAIBYS DEL VALLE CONTRERA CARVAJAL, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 22.968.552, y de este domicilio, anexo al presente escrito partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad.
Ciudadano Juez después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Vía Principal La Candelaria, casa s/n, Estado Monagas. Es el caso Ciudadano Juez, que desde el Quince de Junio de 1.990, se rompió la armonía en el hogar y se hizo imposible la vida en común, por lo que desde el mismo momento nos separamos y cada quien empezó hacer su vida en forma separada y así se ha mantenido hasta la presente fecha por la razón hemos convenido de mutuo acuerdo solicitar el Divorcio. Es por ello que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, el divorcio por la ruptura prolongada por mas de Cinco años por cuanto tenemos Diecisiete años de ruptura prolongada, en la vida en común fundamentamos en el articulo 185 A, del Código Civil.
En cuanto a los bienes no hay bienes que liquidar dado que no existen gananciales la comunidad conyugal y así lo hacemos constar expresamente....(Omisiss)….-

En fecha 25 de Enero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 08 de Febrero de 2010, tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-



S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YONNY CONTRERA URBINA Y MAIVY DEL CARMEN CARVAJAL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.775.384 y 12.156.741, Asistidos por la Abogada SARA CRISTINA DÍAZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 80.321, tal y como consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, el cual fue celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo José Tadeo Monagas, El Furrial Estado Monagas, en fecha 10 de Mayo de 1.989, según consta en el libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1.989, acta inserta bajo el N°: 17, a los folios 96 al 98.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. Maria Emilia Ariza


En esta misma fecha, siendo las ( 09:00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. Maria Emilia Ariza