República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 21 de Abril de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: MAGDALENA SIMOZA GAMBOA y NELSON JOSE NORIEGA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.327.959 y 2.147.815, Asistidos por la Abogada: NANCY MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 25.028.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.316)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 24 de Febrero de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: MAGDALENA SIMOZA GAMBOA y NELSON JOSE NORIEGA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (19-08-1.978), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de acta de matrimonio en copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A”, durante nuestra unión matrimonial existió armonía y respeto mutuo, y fueron procreados con mucho amor nuestros TRES (03) hijos a quienes pusimos por nombres: SORCYRE MILAGROS, NELSON ORLANDO y NELSON JOSE, y quienes nacieron en fecha 14 de Enero de 1.980, 10 de Diciembre de 1.981 y 16 de Febrero de 1.984, hoy día todos mayores de edad, tal como se evidencia de copias de Registros de Nacimiento que anexamos marcadas con las letras “B, C, y D”. Es el caso ciudadano Juez, que por razón de índole personal decidimos separarnos de hecho y de mutuo acuerdo en fecha 21 de febrero de 1.996, haciendo desde entonces, cada quien su vida por separado, situación esta que ha permanecido hasta la presente fecha, una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal, en la calle 2, N°: 251, Quinta Sornagnel, Urbanización La Floresta, Maturín Estado Monagas.
Ciudadano Juez, por cuanto han trascurrido CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, desde que se produjo nuestra separación de hecho, es por lo que solicitamos nuestra separación de Derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 185, A, del Código Civil Venezolano, declarándose nuestro Divorcio debido a la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

REGIMEN RELATIVO A LOS HIJOS: Manifestamos ante este Tribunal que durante nuestra unión matrimonial NO ADQUIRIMOS NINGÚN TIPO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES....(Omisiss)….-

En fecha 26 de Febrero del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 DE Marzo de 2010, tal y como consta al folio Doce del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MAGDALENA SIMOZA GAMBOA y NELSON JOSE NORIEGA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 3.327.959 y 2.147.815, Asistidos por la Abogada: NANCY MENDOZA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 25.028, tal y como consta en acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, celebrado en fecha 19 de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Ocho (19-08-1.978), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. Maria Emilia Ariza



En esta misma fecha, siendo las ( 09:00 am ). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. Maria Emilia Ariza