REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 26 de Abril de 2010.-

200° y 151°

Vista la anterior Solicitud Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento privado presentado en fecha 20 de Abril de 2.010 por ante este Juzgado distribuidor, presentada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.390.280 de este domicilio, en su condición de representante de la Empresa ORIENT DINNERS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 27-08-2008, quedando anotada bajo el Nº 3 Tomo A-9 debidamente asistido por la Abogada AURIMAR MERCEDES CEDEÑO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13458.782 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.736 de este domicilio, en contra de la ciudadana HILDA ROSA ASTUDILLO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No 8.346.280 y de este domicilio, observa quien aquí decide a los fines de verificar sobre la admisibilidad o no de la presente acción, se desprende que la parte actora ciudadano Edgar José Rodríguez, antes identificado en el escrito en cuestion, busca a traves del reconocimiento de contenido y firma que se le reconozca un derecho, siguiendo los tramites establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la vía ejecutiva, tal y como se desprende del escrito presentado constante de dos folios útiles, fundamentando su acción en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora alega haber celebrado una venta privada con la ciudadana Hilda Rosa Astudillo antes identificada, el cual verso sobre un vehiculo Marca Kia ampliamente identificado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por un monto de 70.000, oo sin embargo indico que sobre el mencionado vehiculo se encuentra un Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, a favor del Banco Federal, y que la vendedora quedo entendida a protocolizar la venta una vez cancelado el monto total de la deuda, Es el caso que la ciudadana HILDA ROSA ASTUDILLO GONZÁLEZ, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Monagas, por Apropiación Indebida a la empresa CARS EXPRESS 2005, C.A. y el vehiculo de marras se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, según expediente 338.369 del cual dice anexar marcado con la letra F, y lo cual no consta en los recaudos adjuntos al presente escrito, omisis…en el presente caso el Solicitante requirió a este Juzgado el reconocimiento de un instrumento privado que cursa en autos, suscrito sobre un vehiculo del cual no consta su liberación por parte de la entidad Bancaria emisora de crédito, y el mismo no evidencia que dicho vehiculo este cancelado en su totalidad por el comprador, así mismo no se acompaño estado de cuenta del crédito emitido por la entidad bancaria, donde se evidencie la solvencia del crédito otorgado para la adquision del vehiculo objeto del presente litigio, además de ello no acompaño las copias certificadas del expediente que menciona distinguido con el Nº 338.369 de la nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico que según lo expuesto anexa marcado con la letra F, y el cual no consta en los recaudos acompañados al escrito de solicitud presentado, es por lo que este Juzgador Declara Improcedente la presente tramitación, por cuanto mediante esta practica se perjudica a las partes y a cualquier tercero que pueda tener interés legitimo en el mismo, perjuicios que no son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el reconocimiento de contenido y firma y de documento privado, y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden publico y que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual se implica el derecho a la defensa, derechos estos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, igualmente es valido señalarle que la presente solicitud carece de los requisitos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 6°, “Los Instrumentos en que se fundamenten la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.- Negrillas de este Tribunal por cuanto la parte actora omitió anexa las documentales necesarias que hicieran fe del derecho invocado, mal podría este Tribunal pronunciarse en relación a la legalización por medio del Reconocimiento del documento privado objeto de este Litigio ya que no se resguardaría los derechos de posibles terceros interesados en lo aquí solicitado y Así se decide. Es por estos alegatos anteriormente expuestos y de Conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente acción debe ser INADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.-

En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por intentada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.390.280 de este domicilio, en su condición de representante de la Empresa ORIENT DINNERS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 27-08-2008, quedando anotada bajo el Nº 3 Tomo A-9 debidamente asistido por la Abogada AURIMAR MERCEDES CEDEÑO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13458.782 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.736 de este domicilio, en contra de la ciudadana HILDA ROSA ASTUDILLO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No 8.346.280 y de este domicilio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………..
El Juez Titular;

Abg. Luís Ramón Farias G.
El Secretario

Abg. Gilberto Jose Cedeño


En esta misma fecha siendo las 12:06 p.m., se registró y se público la anterior sentencia interlocutoria. Conste.
El Secretario

Abg. Gilberto Jose Cedeño

Exp. N° _______
LRFG/gl