República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

200° y 151°
Parte Demandante: FERNANDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.446, y de este domicilio, mediante su Endosatario en Procuración Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, y de este domicilio.-

Parte Demandada: NANCY DEL VALLE PADRON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.284.651, y de este domicilio.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolivares).-
EXPEDIENTE: 10.141
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

FERNANDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.446, y de este domicilio, mediante su Endosatario en Procuración Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, y de este domicilio.-

En fecha 20 de Octubre del 2.009, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 23 de Octubre del año 2009, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación de contestación a la presente demanda.

Seguidamente en fecha 23 de Abril del año 2010, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y así mismo pide le sea devuelto la Letra de Cambio que riela en el folio 3 del cuaderno principal y copias certificadas de la totalidad del expediente y del auto que las provee.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 28 días de Abril de 2010. Siendo las 09:40 A.M. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño