República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: UBALDO GREGORIO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.960 y de este domicilio asistido por el Abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.519 de este domicilio.
Parte Demandada: ENRIQUE ERNESTO NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.820.448 de este domicilio quien representada a la Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIA VILLAS PASO REAL, C.A. debidamente asistido por el Abogado ORLANDO AZOCAR B. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.381 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE 10.182
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 05 de Noviembre de 2.010 por la Abogada UBALDO GREGORIO SUNIAGA, antes identificado por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra el ciudadano ERNESTO ENRIQUE NIETO RODRIGUEZ.
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2.010 se Admite la presente demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación a fin de que pague a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el decreto de Intimación o formule oposición al decreto de Intimación, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de intimación. Igualmente se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.009 la parte actora otroga poder apud acta al Abogado ANTONIO M. CALATRAVA ARMAS, el cual es admitido 27 de Noviembre 2009.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009 la parte demandante solicita al tribunal se fije oportunidad para la Intimación Personal de la parte demandada ciudadano Ernesto Enrique Nieto antes identificado, y pone a disposición los medios necesarios para tal fin.-
En fecha 25 de Enero de 2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de intimación junto a la orden de comparecencia sin firmar por la parte demandada, según consta al folio 19 del presente expediente.-
En fecha 03 de Febrero de 2.010 este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante Cartel previa solicitud realizada por la parte actora, librándose lo conducente a los fines consiguientes.-
En fecha 09 de Marzo de 2.010 la parte demandante consigna Ejemplar del diario EL PERIODICO DE MONAGAS en el cual se publico el cartel librado, el mismo es agregado en auto mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2.010.-
Tal y como consta al folio 29 de las actuaciones que conforman el presente expediente el ciudadano Secretario de este Tribunal da cuenta al ciudadano Juez de haber fijado en la morada de la ciudadana demandada tal en fecha 22 de Marzo del presente año.-
Seguidamente comparece ante este Juzgado las partes que intervienen en el presente juicio ciudadano UBALDO GREGORIO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.856.960 y de este domicilio asistido por el Abogado ANTONIO CALATRAVA ARMAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.519 de este domicilio y por la otra ciudadano ENRIQUE ERNESTO NIETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.820.448 de este domicilio quien representada a la Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIA VILLAS PASO REAL, C.A. debidamente asistido por el Abogado ORLANDO AZOCAR B. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.381 de este domicilio su condición de apoderada judicial de la parte actora y efectúan convenimiento según el folio 30 y su vuelto.-
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento, Expídase por ante la secretaría de este Juzgado copia certificada del convenimiento realizado con inserción de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días de Abril de 2010. Siendo las 09:45 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.
Lrfg/gl
Exp. 10.182