República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE GONZALEZ Y ESTHER COROMOTO LOPEZ VALLENILLA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.193.891 Y 15.634.507, Asistidos por la Abogada: DANEY URBINA BOLIVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 101.345.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.333)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: EDGAR JOSE GONZALEZ Y ESTHER COROMOTO LOPEZ VALLENILLA, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre de 1.992, según consta de acta de matrimonio que marcada “A”, acompañamos al presente escrito, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Palo Seco, Sector Las Piñas, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo nuestro último domicilio conyugal, de nuestra unión no procreamos hijos, así lo declaramos a los efectos legales consiguientes, Pero es el caso Ciudadano Juez que en fecha 30 de Enero de 1.993, nos separamos de hecho viviendo cada uno de nosotros por separados, es decir hace aproximadamente 17 años, y un mes, y hasta la fecha no la hemos, durante nuestra unión no adquirimos ningún tipo de bien, cuyo pedimento lo fundamentamos en el articulo 185 “A” del Código Civil… (Omisiss)…
En fecha 09 de Marzo del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 24 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio Treinta y Cuatro del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: EDGAR JOSE GONZALEZ Y ESTHER COROMOTO LOPEZ VALLENILLA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.193.891 Y 15.634.507, Asistidos por la Abogada: DANEY URBINA BOLIVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 101.345, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Diciembre de 1.992.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García


EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (12:15 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.333
ABG. LRFG/FV