República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Abril de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: NINOSKA DEL VALLE ROJAS CAMPOS y JUAN CARLOS RIVAS MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.106.058 y 10.948.213, Asistidos por la Abogada: MATILDE DE FREITAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 51.214.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.340)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE ROJAS CAMPOS y JUAN CARLOS RIVAS MUÑOZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 DE Abril de 1.988, por ante la Prefectura del Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta en acta de matrimonio N°: 107, que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “A”, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos, después de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle F, casa N°: 18, Urbanización Canaima, Punta de Mata Estado Monagas. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde la fecha del matrimonio el mismo fue armonioso, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, pero desde el tiempo hasta la presente fecha, especialmente desde el día 06 de Octubre del año 1.998, nos separamos ya que nuestra vida en común se había tornado insoportable, viviendo cada uno de nosotros en domicilios, cuyo pedimento lo fundamentamos en el articulo 185 “A” del Código Civil… (Omisiss)…

En fecha 12 de Marzo del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 24 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio siete, del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: NINOSKA DEL VALLE ROJAS CAMPOS y JUAN CARLOS RIVAS MUÑOZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 6.106.058 y 10.948.213, Asistidos por la Abogada: MATILDE DE FREITAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 51.214.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (12:15 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.




EXP N°: 10.340
ABG. LRFG/FV