República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Abril de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE VASQUEZ HERRERA y CHISMAR JOSE ESPAÑA GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.910.337 y 13.815.672, Asistidos por el Abogado: EDGAR A. GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 70.328.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.348)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: JESUS ENRIQUE VASQUEZ HERRERA y CHISMAR JOSE ESPAÑA GUZMAN, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de La Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre de 1.994, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”,. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos por un lapso de Tres (03) años, contados desde la fecha nuestro matrimonio hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre de 1.997, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Durante el tiempo de duración de nuestra vida en común no procreamos hijos. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra vida conyugal, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que desde que nos separamos en el mes de Diciembre de 1.997, vivimos cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185 “A” del Código Civil… (Omisiss)…
En fecha 16 de Marzo del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 24 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio Treinta y Cuatro del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE VASQUEZ HERRERA y CHRISMAR JOSE ESPAÑA GUZMAN, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.910.337 y 13.815.672, Asistidos por el Abogado: EDGAR A. GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 70.328, que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de La Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Noviembre de 1.994, según consta de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García


EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.


En esta misma fecha, siendo las (11: 15 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.348
ABG. LRFG/FV