República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Abril de 2010
200º Y 151º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano: EDMUNDO LOPEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V: 15.116.906, asistido por la Abogada en ejercicio: BELKYS PARRA LONGART, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 106.740, en su carácter de parte demandante, y por la otra el Ciudadano: NELSON MORA VERGARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.898.758, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio EDDA MAIZ CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 76.335, mediante la cual señalan que han celebrado una transacción de naturaleza Civil de conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta su “aprobación”.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.

Así las cosas, se observa que mediante la referida diligencia, la parte demandada se dio por citado en el presente juicio, reconociendo deberle al ciudadano: EDMUNDO LOPEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), el cual cancela en este acto con un cheque girado contra la cuenta corriente N°: 0105-0054-17-1054330425, perteneciente al Banco Mercantil; igualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), pagado con un cheque girado contra la misma cuenta y la parte Demandante acepta conforme las cantidades de dinero ofrecidas y piden al Tribunal que declare terminado el presente proceso, considerando la presente transacción Judicial como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y piden además que este Tribunal le imparta su respectiva homologación.
Expuestos los términos expresados en la diligencia antes indicada, este Juzgado constata que no se trata de una transacción Judicial como lo denominaron las partes, sino de un convenimiento, por cuanto solamente la parte Demandada convino en pagar todo lo reclamado por el Demandante, no existiendo ningún tipo de concesión por parte del accionante, en fin la parte demandada reconoció en todas y cada una de sus partes la demanda, conviniendo en ella, a su vez la parte actora recibió el pago de lo demandado. Sin embargo, dicha calificación no impide que este Tribunal le imparta su homologación, si reúne los requisitos legales para hacerlo. Así se evidencia que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y este juicio se trata de materia en la cual no está prohibido el convenimiento entre las partes. En consecuencia, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al convenimiento celebrado entre las partes y presentada en fecha 25 de Marzo del año 2010, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron sobre las mismas.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


ABG: LUIS RAMON FARIAS GARCIA


EL SECRETARIO

ABG: GILBERTO CEDEÑO
EXPEDIENTE N°: 10.126
ABG: LRFG/FV