República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 29 de Abril de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: GASPARE BERTOLINO FERRARA y BAHILDA ANTONIA PALOMO GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.370.678 y 2.775.338, Asistidos por el Abogado: MIGUEL TORRES FARIAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 2030.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.343)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de Marzo de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: GASPARE BERTOLINO FERRARA y BAHILDA ANTONIA PALOMO GIL, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Agosto de 1.971, por ante el Consejo municipal del denominado Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme se evidencia de copia certificada marcada con la letra “A”, una vez unidos en matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde siempre hemos vivido y fijamos nuestra última residencia en la Calle Cachito, Casa N°: 217, de la manzana M-39, , Urbanización Fundemos… De nuestra unión matrimonial nacieron Cuatro (04) hijos, todos mayores de Edad, es el caso Ciudadano Juez que desde el día 05 de Julio del año 1.995, nos encontramos separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayamos decidido reanudar nuestra vida conyugal, cuyo pedimento lo fundamentamos en el articulo 185 “A” del Código Civil… (Omisiss)…

En fecha 12 de Marzo del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICA:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 24 de Marzo del año 2010 tal y como consta al folio siete, del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: GASPARE BERTOLINO FERRARA y BAHILDA ANTONIA PALOMO GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.370.678 y 2.775.338, Asistidos por el Abogado: MIGUEL TORRES FARIAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 2030.-
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.




En esta misma fecha, siendo las (12:15 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. Gilberto J. Cedeño.




EXP N°: 10.343
ABG. LRFG/FV