República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

EXP. 2475
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 7, 28, y 31 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: HIRACEL KATIUSKA MORALES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.12.546.187.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes


Se evidencia en autos que en fecha 08 de Junio de 2009, fue interpuesta la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor recayendo por distribución en ese mismo Juzgado en fecha 09 de Junio de 2009; el cual le da entrada bajo el número 14.806 de su nomenclatura interna, y se admite conforme a derecho en fecha 11 de Junio de 2009. Seguidamente el 17 de Junio de 2009 comparece la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio diecinueve (19) del presente expediente.-

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, recayendo ante este tribunal en fecha 26 de Junio de 2009.-

En fecha 02 de Julio de 2.009, se le da entrada al presente expediente bajo el Nº 2475, y en consecuencia esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa; tal y como se evidencia al folio veinticuatro (24).-

Tal y como consta en autos, en fecha 05 de Agosto de 2009, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintiocho (28) de este expediente; reservándose su ejercicio; y en fecha 17 de Noviembre de 2009 sustituye en poder Apud Acta sus facultades en la persona del Abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.490, tal y como consta al folio treinta y uno del presente expediente.-

En fecha 21 de Enero de 2.010 comparece el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, con su carácter acreditado en autos y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar un Auto Complementario al Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, dejando sin efecto la boleta de citación cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente y ordena librar un nueva Boleta de Citación a tales efectos, tal y como consta al folio treinta y nueve (39).-

En fecha 08 de Diciembre de 2009, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca de la ciudadana HIRACEL KATIUSKA MORALES MARTÍNEZ, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar se entrevisto con la mencionada ciudadana, le impuso el motivo de su visita y esta se negó a firmar la correspondiente boleta, tal y como consta la folio cuarenta y tres (43).-

En fecha 03 de Febrero de 2010, este Tribunal acuerda Librar Boleta de Notificaciòn de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada tal y como consta al folio 56 del presente expediente.-

Posteriormente en fecha 12 de Abril del presente año, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en sustitución de Poder cursante al folio veintiocho (28); y del poder otorgado al Abogado sustituyente cursante en autos a los folios 7, 8, 9 y 10; consigna escrito cursante en autos al folio 64, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “En atención a que la demandada canceló a mi representada las cuotas vencidas que dieron motivo a esta demanda desisto del procedimiento y solicito del tribunal acuerde devolverme original tanto el poder como contrato de venta con reserva e dominio acompañados a la demanda”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Puesto que el poder cursante en autos a los folios siete, ocho, nueve y diez, le concede tal facultad especial, al abogado JAVIER ADRIÁN y siendo que en fecha 05 de Agosto de 2009, el antes nombrado Abogado le sustituyó este poder al Abogado José Antonio Adrián, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2475