República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

EXP. 2580


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 3 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el nro. 46, folios Vto. del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado, mediante sus apoderados Judiciales SUSANNE DRESCHER REQUENA, JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.324, 12.977, 16.647, 113.105, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio cuatro (4) del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: YADNELY JORGE ARTEAGA APARICIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.648.217.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: DANIELLE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.135.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-


Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 18 de Septiembre de 2009, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor la Abogado en Ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana YADNELY JORGE ARTEAGA APARICIO, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio ocho (08) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.600,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.100,00), por concepto de derecho a comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 198,00), por conceptos de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Cuarto: la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. F 1.974,50), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 7280-2009 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 22 de Enero de 2010, comparece la Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, haciendo uso de sus facultades y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la intimación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar Auto Complementario del Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, dejando sin efecto el Recibo de Intimación cursante al folio nueve (09) del presente expediente y ordena librar un nuevo Recibo de Intimación a tales efectos, tal y como consta al folio veinte (20).-

Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la intimación personal de la parte demandada, siendo consignada la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010; razón por la cual se procede a la intimación por carteles de la ciudadana YADNELY JORGE ARTEAGA APARICIO, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio treinta y uno (31) del presente expediente.-

En fecha 12 de Abril de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en Instrumento Poder cursante al folio cuatro (4) del presente expediente y la ciudadana YADNELY JORGE ARTEAGA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.217, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIELLE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.135; y consignan escrito cursante en autos al folio treinta y dos (32) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran convenimiento en los siguientes términos:

“la parte demandada expone “convengo en la demanda en todo y cada una de las partes, admito que adeudo las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, capital, intereses, costas procesales, mas otros gastos, a los fines de cumplir con mi obligación de pagar ofrezco a la parte demandante cancelar la totalidad de lo adeudado lo cual suma Nueve Mil Trescientos Veintidós Bolívares Fuertes con Cincuenta céntimos (Bs. 9.322,50) de la siguiente manera: Dos mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 2.400,oo), en este acto en dinero en efectivo y 2 cuotas por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Sesenta y Uno Bolívares Fuertes (Bs. F 2.661,oo) cada una, los días 09 de Mayo de 2010 y 09 de Junio de 2010, respectivamente. Acto seguido, interviene la parte actora y expuso: “Dado que el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa, acepto el ofrecimiento realizado y solicito que los pagos ofrecidos sean depositados en la cuenta corriente Nro. 0105-0125-31-1125041609 del BANCO MERCANTIL a nombre de SUSANNE DRESCHER en dinero en efectivo y en caso de ser cheque con tres días hábiles de anticipación a la fecha pago y se condicione que la falta o mora en el pago, generara intereses al 1% mensual y la exigibilidad inmediata de las cuotas restantes#. En este estado ambas partes manifiestan su conformidad y solicitan a este respetable tribunal, que según el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se sirva de impartir la Homologación respectiva al convenimiento celebrado, se le de carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto no se cumpla con los pagos establecidos .OTRO SI: y una cuota de 1600 que cancelare el día lunes 12 de Abril de 2010”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La Abogada en Ejercicio JOHANA POWELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.365.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta en Instrumento Poder cursante al folio cuatro (4) del presente expediente, ya que su mandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 3 de Noviembre de 1967, inscrita bajo el nro. 46, folios Vto. del 128 al 133 y Vto., Tomo I habilitado, le otorgó facultades especiales para contestar demandas, darse por citado, notificado o emplazado; Reconvenir, desistir, transigir o convenir en todo o en parte, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones; entre otras facultades.-

La parte demandada, ciudadana YADNELY JORGE ARTEAGA APARICIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.648.217, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANIELLE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.135, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA


OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2580