República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 21 de Abril de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2782
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.395.546, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PABLO JOSÉ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.712
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.490.453 y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes

En fecha 03 de Febrero de 2010, se recibió por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano PABLO JOSÉ MATA, en contra del ciudadano ALEXANDER DÍAZ, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 09 de Febrero de 2010, tal y como consta al folio diecisiete (17) presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.400,oo) por concepto de la deuda reclamada. En cuanto a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,oo), por concepto de gestiones de cobranza, no se acuerda la intimación de la misma, puesto que no consta en autos su exigibilidad . Segundo: la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.600,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Febrero del año en curso, se Decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0105-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes; siendo recibidas y agregadas en autos las resultas de la misma en fecha 14 de Abril de 2010

En fecha 14 de Abril del presente año, comparece el accionante y consigna un escrito cursante en autos al folio 19, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del procedimiento de intimación del paga de la acción y del procedimiento que solicite por ante este tribunal en fecha (4) de Marzo del año dos mil diez, y se me devuelva el original de la única letra de cambio, y se archive el expediente, juro la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario para que el Tribunal provee lo solicitado, y así mismo le solicito al tribunal se me expida por secretaria copia simple de todo el expediente y del cuaderno de medidas”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.395.546, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, tal y como consta al dorso del instrumento cambiario cursante al folio dieciséis (16) del presente expediente, ya que su Endosante ciudadano PABLO JOSÉ MATA, otorga a su persona facultad especial para transigir, desistir, convenir, hacer practicas de medidas preventivas y ejecutivas de embargo, entre otras.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem, y las copias simples solicitadas de conformidad a lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil.. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2782