República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Abril de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2773
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, ., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, representación que consta en instrumento-poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal , en fecha 18 de Agosto de 1.998, anotado bajo el N° 14 del tomo 54 de los libros de autenticaciones y posteriormente Protocolizado su copia certificada, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (1) de Octubre de 1.998, anotado bajo el N° 2, folio 7 al 12 del Protocolo tercero, Cuarto Trimestre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, JAVIER ADRIÁN TCHELEBI y ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365 y 10.382, respectivamente, tal y como consta en documento poder otorgado por ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2, Protocolo 38, tomo – de fecha 01 de Octubre de 1.998, (folios 7 al 10 del presente expediente); posteriormente comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado supra; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio Treinta (30) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

• PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KOHOMBO.C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo 76, tomo A-4, en fecha 24 de Mayo de 2004, representada por sus Directoras YEIDALIS DAMELYS TOLEDO y LISSETTE ORDAZ CORNIVEL, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.313.414 y 11.146.641, respectivamente.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes
Se evidencia de autos que en fecha 19 de Noviembre de 2009, fue interpuesta la presente demanda por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas; el cual le da entrada bajo el número 10.208 de su nomenclatura interna, y posteriormente se admite conforme a derecho en fecha 25 de Noviembre de 2009. Seguidamente el 22 de Enero de 2010 comparece el ciudadano LUIS RAMON FARIAS GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio diecinueve (20) del presente expediente.-

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, recayendo ante este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2010.-

En fecha 03 de Febrero de 2.010, se le da entrada al presente expediente bajo el Nº 2773, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en consecuencia esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa; tal y como se evidencia al folio veintisiete (27).-

Tal y como consta en autos, en fecha 10 de Febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresados en poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio Treinta (30) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 08 de Marzo de 2.010 comparece el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, con su carácter acreditado en autos y solicita ante este Tribunal la corrección del horario de comparecencia de la parte demandada de conformidad a la Resolución Nº 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Enero de 2010, y que se fije oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en autos; por lo que esta Juez procede a dictar un Auto Complementario al Auto de Admisión, en el cual se modifica sólo el horario de comparecencia de la parte demandada, y ordena librar Boleta de Citación a tales efectos, tal y como consta al folio treinta y tres (33).-
Posteriormente en fecha 15 de Abril del presente año, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.032, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en sustitución de Poder cursante al folio Treinta (30); y consigna escrito cursante en autos al folio 35, desistiendo de la Acción; expresando lo siguiente: “En atención a que la demandada canceló a mi representada la totalidad de las cuotas atrasadas y parte de los intereses moratorios que dieron motivo a esta demanda desisto de la Acción y solicito del Tribunal acuerde devolverme original tanto el poder como contrato de venta con reserva de dominio acompañados a la demanda”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales en estudio, que el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Puesto que el poder cursante en autos a los folios siete, al diez, le concede tal facultad especial, al abogado JAVIER ADRIÁN y siendo que en fecha 10 de febrero de 2010, el antes nombrado Abogado le sustituyó este poder al Abogado José Antonio Adrián, con las mismas facultades que a él le fueron conferidas en dicho mandato, se entiende que el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN , también posee las misma facultades.-.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintidós (22) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C.
Exp: 2773