República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Abril de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2615.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: MIRTHA AMPARO GONZÁLEZ CAMACHO y EDGAR ALEJANDRO YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.342.112 y V-10.308.470, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.986.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 09 de Octubre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos MIRTHA AMPARO GONZÁLEZ CAMACHO y EDGAR ALEJANDRO YDROGO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 13 de Octubre de 2.009.-

En fecha 15 de Octubre de 2009, este Juzgado le da entrada y curso legal correspondiente, haciendo las anotaciones pertinentes en el Libro de Entrada de causas bajo el Nro. 2615; y a los fines de admitir la presente acción dicta despacho saneador en donde se insta a los solicitantes a indicar de forma expresa la fecha exacta de la separación de hecho, siendo este un requisito indispensable para los tramites inherentes a este procedimiento.-

En fecha 03 de Noviembre de 2009, comparece la ciudadana MIRTHA AMPARO GONZÁLEZ CAMACHO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ e indica ante este tribunal que su separación de hecho con el ciudadano EDGAR ALEJANDRO YDROGO, fue el día 14 de Febrero del año 2000.

En fecha 05 de Noviembre 2009, este Tribunal en vista de que la solicitante cumplió con lo requerido por auto de fecha 15 de Octubre de 2009, admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

En fecha 04 de Diciembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual hace constar que realizó la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando Boleta debidamente firmada, y oficio Nro. 1921-09 en donde la Representación Fiscal manifiesta su abstención de emitir opinión en el presente caso, en virtud de que en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A no se indicó la fecha en el cual se dió la separación de hecho.-

En consecuencia este Tribunal acuerda remitir nuevamente toda la información requerida a la Fiscalia, mediante oficio número 7454-09 de fecha 15 de Diciembre de 2009; siendo consignado por parte de la alguacil adscrita a este Juzgado oficio Nro. 0398-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal que luego de verificar que se indico la fecha exacta de Separación, esa Fiscalia emite su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia en el folio 15 y 16 del presente expediente.-
Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 30 de Octubre de 1.992 contrajeron Matrimonio Civil., por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijas quienes son mayores de edad, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, específicamente en la Urbanización la Floresta, calle 5, casa Nº 185; comenzando a surgir algunas divergencias irreconciliables su vida conyugal cesó, razón por la cual decidieron separarse y en virtud de que no ha sido posible una reconciliación es por lo que comparecen por ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto formalmente solicitan el Divorcio y en consecuencia de ello Disuelto el Vinculo Matrimonial que los une, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

TERCERA
MOTIVA

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos MIRTHA AMPARO GONZÁLEZ CAMACHO y EDGAR ALEJANDRO YDROGO, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 14 de Febrero de 2.000, tal y como se evidencia al folio siete (7) del presente expediente; lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que en fecha 30 de Octubre de 1.992 contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos MIRTHA AMPARO GONZÁLEZ CAMACHO y EDGAR ALEJANDRO YDROGO, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, asimismo consignaron en autos copias simples de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas MILEIDI KARINA y ELIZABETH DEL VALLE, las cuales rielan en autos a los folios cuatro (4) y cinco (5), evidenciándose el parentesco existente entre las mencionadas ciudadanas y los solicitantes, así como también la mayoría de edad de las mismas.-

• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 06 de Abril de 2.010, tal y como se afirmo anteriormente la alguacil adscrita a este Juzgado, consignó oficio Nro. 0398-10, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio, tal y como se evidencia del folio dieciséis (16) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MIRTHA AMPARO GONZÁLEZ CAMACHO y EDGAR ALEJANDRO YDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.342.112 y V-10.308.470, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.986, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,


OHM/MPB/Karina G
Exp. N° 2615