República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Abril de 2.010.-
200° y 151°


EXP. N° 2832.-

• SOLICITANTE: IVONNE JOSEFINA ROSALES ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.392.275, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: GUSTAVO SOSA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.142.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-


En fecha 03 de Marzo de 2.010, fue presentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana IVONNE JOSEFINA ROSALES ÁVILA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO SOSA SALAZAR, ambos ya identificados, recayendo en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2010.-

En fecha 09 de Marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2832, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 22 de Abril de 2.010, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil (Vigente para el momento de la Admisión de la presente solicitud; puesto que la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil se verificó en fecha 16 de Marzo de 2010), pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen errores en el Acta de Defunción del ciudadano CLARENCE AVERO MACHIN, quien en vida fuere su esposo, el primer error enunciado es que su numero de cédula en la referida acta fue escrito como “V-5.392.273”, siendo lo correcto “V-5.392.275”, y el segundo error radica en que fue transcrito el nombre de su hija con el de cujus de la siguiente manera “IVONNE CAROLINA”, siendo lo correcto “IVONETH CAROLINA”, tal y como consta en el acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 20, Libro 1, Tomo 1, Folios 91 y 92, del año 1999; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana IVONNE JOSEFINA ROSALES ÁVILA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CLARENCE AVERO MACHIN: emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 20, Libro 1, Tomo 1, Folios 91 y 92, del año 1999; de la cual se evidencia que su número de cédula fue asentado de la siguiente forma: “V- 5.392.273 y que el nombre de su hija fue escrito “IVONNE CAROLINA”.-

• Copia simple de su Cédula de Identidad y la de su hija: cursante en autos al folio cinco (5), mediante la cual se evidencia que el número de cédula de la solicitante es “V-5.392.275” y que el nombre de su hija es “IVONETH CAROLINA”-

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de Defunción del ciudadano CLARENCE AVERO MACHIN, quien en vida fuere esposo de la solicitante, se cometieron dos (2) errores involuntarios, el cual consiste en que al momento de asentar la correspondiente acta fue transcrito el numero de cédula de la ciudadana IVONNE JOSEFINA ROSALES ÁVILA como “V-5.392.273”, siendo lo correcto “V-5.392.275”, y el segundo error radica en que fue transcrito el nombre de su hija como “IVONNE CAROLINA”, siendo lo correcto “IVONETH CAROLINA”, y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio ordinario de rectificación de Acta de Defunción, y siendo que fue introducida la presente solicitud antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, es por lo que este Tribunal pasa a resolver de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA ROSALES ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.392.275, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO SOSA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.142.-

En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en el Acta de Defunción del Ciudadano CLARENCE AVERO MACHIN, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.390.671 y esposo de la solicitante, sustituyéndose el numero de cédula de la ciudadana IVONNE JOSEFINA ROSALES ÁVILA “V-5.392.273” por “V-5.392.275” y el nombre de su hija “IVONNE CAROLINA”, por “IVONETH CAROLINA”; ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Actas correspondiente de la siguiente manera: “…Ivonne Josefina Rosales de Avero, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.392.273… dejo una hija legítima de nombre Ivonne Carolina Avero Rosales”, siendo lo correcto “…Ivonne Josefina Rosales de Avero, Venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.392.275… dejo una hija legítima de nombre Ivoneth Carolina Avero Rosales”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Karina G.
Exp. N° 2832