República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 06 de Abril de 2.010.-
199° y 151°

EXP. 2343
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: LUÍS GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.444; en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YARITH CHANCIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.360.973
PARTE DEMANDADA: FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.250.411.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.682; según como consta en Poder Apud Acta cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes

En fecha 17 de Abril de 2009, se recibió por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de este Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por el Abogado en ejercicio LUÍS GONZÁLEZ RIVAS, actuando en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana YARITH CHANCIN SOTILLO, en contra del ciudadano FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, todos ya identificados; siendo recibido por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2009, para cumplir con los trámites correspondientes.
La presente demanda fue admitida en fecha 22 de Abril de 2009, tal y como consta al folio 06 del presente expediente.
Tal y como consta en autos que se agotó la vía de la intimación personal de la parte demandada, siendo consignada la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2009; razón por la cual se procede a la intimación por carteles del ciudadano FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, siendo consignadas las publicaciones del referido cartel por la parte actora mediante diligencia de fecha 04 de Septiembre de 2009, tal y como consta al folio veinticinco del presente expediente.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, la Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia mediante diligencia que fijó Cartel de Intimación del ciudadano FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la parte actora designa como Defensor Judicial de la parte demandada en autos a la Abogada SULIMA BEYLONE, la cual se excusa de aceptar el cargo por las razones expuestas mediante diligencia cursante al folio treinta y ocho. En consecuencia se lleva a cabo un nuevo nombramiento de Defensor Judicial siendo Designada la Abogada en Ejercicio CRISEIDA VALLENILLA; quien acepta el correspondiente cargo y se procede a Juramentar a la misma en fecha 04 de Febrero de 2010. Asimismo en Fecha 12 de Febrero de 2010 se acuerda Librar Boleta de Citación a la Abogada CRISEIDA VALLENILLA, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, parte demandada en autos.
En fecha 09 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.250.411, parte demandada en el presente juicio y otorga Poder Apud Acta al Abogado LUÍS MANUEL MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.682; tal y como consta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.-
Posteriormente en fecha 25 de Marzo del presente año, comparece la accionante y consigna un escrito cursante en autos al folio 50, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento y de la acción interpuesta y que se lleva bajo el Nº 2343 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Y yo Luís Martínez en mi carácter de Apoderado Judicial del demandado Fredy González, acepto el presente desistimiento”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, como parte accionante que es, posee capacidad para realizar dicho desistimiento, tal y como lo establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y el Abogado LUÍS MARTÍNEZ, posee facultad expresa para aceptar tal disposición, tal y como consta en poder Apud Acta conferido a su persona por la parte demandada en autos ciudadano FREDY RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Seis (06) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2343