REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).


199° y 151°.


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana MARLENE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 8.448.639, debidamente asistida por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, contra la Empresa “CONSTRUCTORA VIPA C.A.”, representada por el ciudadano MARCELLO FERRI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 12.154.752, en su condición de Presidente de dicha Empresa; se evidencia en autos que la última actuación que cursa en autos es de fecha trece de Marzo del año dos mil ocho (1/03/2008); y por cuanto ha transcurridos más del lapso señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, es procedente decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION y por consiguientes extinguida la Instancia de esta causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo
EXP. Nº 359-2008.