REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 446-2010

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JULIAN ANTONIO SIMOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.442.003, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, GUSTAVO SOSA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.142. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Monagas correspondiente al acta de nacimiento No. 719, folio Vto. 107 al 108, Libro 3, año 1.943, cuya copia certificada se anexa marcada “A”, el error denunciado consiste, según el solicitante, que en la referida acta de nacimiento aparece que su padre JULIAN SIMOSA lo presento por ante la Primera Autoridad Civil del “Distrito Bolívar del Estado Monagas”, siendo su madre la ciudadana MARIA LUISA RIVAS, ahora bien alega el solicitante que en el nombre con el que se ha identificado en su vida civil es JULIAN ANTONIO SIMOZA RIVAS, es por esa situación por la que solicita que su apellido sea cambiado y en vez de ser SIMOSA con la letra “ese” se le coloque SIMOZA con la letra “seta” en su tercera silaba, este Juzgador procede; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia del Acta de Nacimiento a rectificar marcada “A”, copia de la cédula de Identidad del solicitante marcada “B”, copia fotostática de Licencia para conducir marcada “C”, copia fotostática de Certificado Médico marcado “D”, copia fotostática de Pasaporte marcada “E”, copia fotostática de certificado de matrimonio marcada “F”. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos:

En fecha 03/03/2010, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 13/04/2010, comparece la ciudadana MIRTHA GONZALEZ HURTADO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, correspondiente al Acta de Nacimiento N° 719, folio Vto. 107 al 108, Libro 3, año 1.943. El error enunciado consiste según el solicitante en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento el apellido de su padre aparece como SIMOSA, y en u vida Civil el solicitante se ha desempeñado con el apellido SIMOZA, cuando lo correcto según el demandante es su apellido con la letra “Z” en la silaba final y no como aparece la partida asentado el apellido del padre con la letra “S”, es decir SIMOSA, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos y visto que el presunto error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto tratar de primeramente captar toda la implicación y consecuencias del cambio solicitado y aclarando la situación planteada, con lo traído a las actas solucionar el problema, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador luego de leer el presente expediente y examinando detenidamente la solicitud de cambio de letras del apellido cuestionado, observa que se pide que ordenemos un cambio en el apellido del demandante y en el acta sólo aparecen los apellidos de los padres del solicitante y en particular el apellido de su padre escrito “SIMOSA”, es decir con ese en su tercera silaba, aparte de ello y como es costumbre en este tipo de documentos aparecen los nombres del niño que se presentan, que en este caso corresponden al accionante en este procedimiento de rectificación, en consecuencia si se pretende cambiar el apellido del accionante en la letra en la que se ha indicado suficientemente, habría forzosamente que rectificar el apellido paterno y ello se puede realizar solo si se presentan documentación suficiente que establezca con certeza ante el juez, que la situación anómala se corrige con dicho cambio. En el caso planteado se solicita que se cambie el apellido del accionante y se presenta documentación que acredita que en su vida civil se ha venido desempeñando con el apellido SIMOZA con la letra “Z” en la tercera sílaba, siendo este diferente al SIMOSA con la “letra “S” del apellido paterno, que en opinión del juzgador es el que se debería rectificar, si se cuenta con las pruebas suficientes y así consecuencialmente obtener un pronunciamiento con respecto al apellido del solicitante, pero esa no es la situación que tenemos ante nosotros, pues aquí se solicita el cambio del apellido del hijo para diferenciarse del apellido del presentante y padre del accionante y no se trae a las actas documentación que permita concluir la razón de esa solicitud, ratificamos, que en nuestra opinión se debe rectificar el apellido paterno para lograr el cambio solicitado en el presente procedimiento de rectificación.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JULIAN ANTONIO SIMOZA RIVAS
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 446-2010