REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES SOLICITANTES: RAYMUNDO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ y REINA YSABEL ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.451.868 y V-8.448.283.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HILDA FRANCIS NAVARRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.744.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 438-2010.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: RAYMUNDO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ y REINA YSABEL ROSAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada HILDA FRANCIS NAVARRO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: RAYMUNDO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ y REINA YSABEL ROSAS. En fecha 05 de Febrero del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en esa misma fecha se ordena asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente. En fecha 23 de Marzo del 2010, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS manifestando opinión favorable por cuanto se cumplieron los extremos legales pertinentes. Se deja expresa constancia de la afirmación de los solicitantes informando a este Tribunal que durante su unión conyugal, habían procreado dos (02) hijos de nombres ERICK RAFAEL y RAYMUNDO ALFREDO SANCHEZ ROSAS, ambos mayores de edad. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 10 de Marzo del 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial nacieron dos hijos que en la actualidad son mayores de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la casa N° 12, calle Luisa Cáceres del Barrio Los Cerritos de Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Civil, debidamente certificada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, el día diez (10) de Marzo del año mil novecientos ochenta (1980), previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, quedando asentada el acta bajo el N° 46.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 23 de Marzo del 2010, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZ. Ahora bien, observa este Juzgador, que se fija la fecha de separación el día 20 de Abril de 1984, según los dichos de los cónyuges, ciudadanos RAYMUNDO ALFREDO SANCHEZ SANCHEZ y REYNA YSABEL ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.451.868 y 8.448.283, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: RAYMUNDO ALFREDO SANCHEZ y REINA YSABEL ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.451.868 y V-8.448.283, EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de Marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11.30 a.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 438-2010
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