Comisión: 05237
ORAIMA JOSEFINA FRANCO/ JOSE FELIBERTO HERNANDEZ GOMEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 20 de Abril de 2.010, siendo las 10:20 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la Abogada en ejercicio DELIA GUEVARA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ORAIMA JOSEFINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.638, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales generadas por la parte demandante ciudadano JOSE FELIBERTO HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.295.559, con ocasión de la relación laboral que mantiene como Supervisor de Servicios de Mantenimiento en la Universidad Bolivariana de Venezuela, desde la fecha del matrimonio, vale decir, Veintiocho de Agosto de 1992, hasta la sentencia que declare la posible disolución del vinculo matrimonial, asimismo el 50% de los ahorro que posee dicho ciudadano en la caja de ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV), con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, y siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Bolivar, diagonal a la redoma de Juana Avanzadota, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente ROBERTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.220.992, en su carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargado Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE FELIBERTO HERNANDEZ GOMEZ, con ocasión de la relación laboral que mantiene como Supervisor de Servicios de Mantenimiento en la Universidad Bolivariana de Venezuela, desde la fecha del matrimonio, vale decir, Veintiocho de Agosto de 1992, hasta la sentencia que declare la posible disolución del vinculo matrimonial, asimismo el 50% de los ahorro que posee dicho ciudadano en la caja de ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela (CATUBV). Igualmente se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha, sobre los montos detallados de las prestaciones sociales y caja de ahorro que le corresponden al ciudadano JOSE FELIBERTO HERNANDEZ GOMEZ, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso concedido para enviar dicha información. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial,

La apoderada de la parte demandada
La persona Notificada,

La Secretaria

Comisión Nº 05237.