Comisión: 05239
ARIANIS MARIA VELASQUEZ/ CORPORACION CIVIL ELECTROINSTRUMECANICA VENEZOLANA, C.A (CIVEIMCA).
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada en ejercicio ARIANIS MARIA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.290 ,en su carácter parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra CORPORACION CIVIL ELECTROINSTRUMECANICA VENEZOLANA, C.A (CIVEIMCA), y siendo las 11:30 a.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Carvajal, garaje de la casa Nº 163, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, y como representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar preventivamente el siguiente vehículo: MARCA TOYOTA; MODELO COROLA 1.8 A/T; AÑO 2005; COLOR AZUL; PLACA NAS88S; SERIAL DE CARROCERIA 8XA53ZEC259508087; TIPO SEDAN; CLASE AUTOMOVIL y valorado por el perito avaluador designado por un monto de (60.000 Bs.) y se hace entrega al Representante de la Depositaria Judicial Designado, quien en este acto lo recibe conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 p.m.-
La Juez Suplente Especial



La parte actora

La persona notificada y abogado asistente






La Secretaria