Comisión: 05240
JORGE LAHOUD/ THONNY JOHAN SOSA RODRIGUEZ
En horas de Despacho del día de hoy 8 de Abril de 2010, siendo las 12:30 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana JOHANA POWELL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LAHOUD, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribual Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra THONNY JOHAN SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.915, y siendo las 12:45 p.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la calle Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente EDUARDO DIAZ titular de la cédula de identidad Nº10.309.899,en su carácter de Cajero Principal, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nro. 1734041005, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (37.758,67 Bs.) cuyo titular es THONNY JOHAN SOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.779.915. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado Ejecutivamente la cantidad de (37.758,67 Bs). asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº (70100748), librado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (37.758,67 Bs), de fecha 8 de abril de 2.010, y del Banco Mercantil, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 p.m.-
La Juez Suplente Especial,

La apoderada actora


La Persona Notifica


La Secretaria