REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO NP11-L-2009-000013
DEMANDANTE JOSE FRANCISCO RIVERA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.428.315.
DEMANDADO: GRUPO VENEZETA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento en fecha ocho (08) de enero del año 2009, mediante la interposición de demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana JOSE FRANCISCO RIVERA GONZALEZ Identificado anteriormente, contra la empresa GRUPO VENEZETA, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, y fue recibida en la misma fecha, se admitió la demanda el 12 de enero de 2009 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada, dándose el caso que la misma no se realizó, por de practicar la notificación, verificó que el local identificado en la dirección suministrada en el cartel estaba cerrado y no habían personas dentro del mismo, y que se le informó que la empresa se había mudado, por lo que el se consignó dicho cartel en fecha 29 de enero del mismo año. Corre insertó al folio 21 del expediente diligencia del abogado de fecha 09 de febrero de 2009, en la que se otorga poder a varios abogados, siendo esta la última actuación que corre inserta al expediente, sin que haya habido actuación alguna de la demandante, ni para suministrar otra dirección ni para impulsar el proceso.
Es por ello que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En las normas antes transcritas se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la fecha que le otorgó poder a los abogados Errico Desiderio y otros, no ha realizado ni directa ni a través de sus apoderados, ninguna actuación tendente a impulsar el proceso, verificándose que la última actuación es de fecha 09 de febrero de 2009, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE FRANCISCO RIVERA GONZALEZ, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2009, Año 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



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