REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACUERDO TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000514
PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.693.167
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número13.963541, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481
PARTE DEMANDADA: CANRIG DRILLING TECNOLOGY, LTD DE NENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13240061, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.116.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy jueves veintinueve (29) de abril de 2010, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RAUL EDUARDO MARQUEZ HERNANDEZ identificado al inicio de esta acta, debidamente asistido por el abogado YESID ARTURO RUIZ y el abogado CARLOS VIVI en su carácter de apoderado de la demandada, CANRIG DRILLING TECNOLOGY, LTD DE NENEZUELA, C.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual presentan en escrito constante de nueve (9) folios útiles para ser agregado a los autos y forma parte integrante de este acuerdo, en el que consta los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, así como los alegatos de la demandada, dicha transacción suscriben las partes de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) en cheque de Gerencia identificado con el N° 57005607, girado contra la cuenta Corriente N° 0105-0734-10-2734005607, del banco Mercantil , de fecha 26 de abril de 2010 a nombre del demandante ciudadano RAUL MARQUEZ, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, quien después de haber revisado minuciosamente el contenido del acuerdo transaccional que se le presentó a la vista para su revisión y aprobación, debidamente avalado por el abogado que lo asiste, de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados.

El tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano RAUL EDUARDO MARQUEZ HERNANDEZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)