REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de abril de 2010.
199° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000010
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.209.070
APODERADO JUDICIAL: RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITMAR MARCANO SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2010, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el Abogado RONALD SALAZAR, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, compareció igualmente la Abogada RITMAR MARCANO SALGADO, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A.
En fecha 08 de febrero de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 17 de febrero, 10 de marzo, 22 de marzo, 07 de abril, 13 de abril y para el día de hoy 14 de abril de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs. 41.131,89)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCEINTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.441,77) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, representada por el apoderado judicial, y suficientemente facultado, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.796, 83) que será efectuado el día MARTES VEINTE (20) de ABRIL DE 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; un segundo pago por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.644,94), que será efectuado el día MARTES VEINTICINCO (25) de MAYO DE 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar acordándose que dichos cheques serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°